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⚖️ Los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia; el Cuerpo de Auxilio Judicial y sus funciones

Tema 6 (enfoque Auxilio Judicial). Los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia: el Cuerpo de Auxilio Judicial y sus funciones

Los puestos de trabajo de la Oficina judicial solo pueden cubrirse por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (art. 435.4 LOPJ). Estos cuerpos se clasifican en cuerpos generales —cuando su cometido consiste esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de otras— y cuerpos especiales (art. 475 LOPJ). Son cuerpos generales el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (subgrupo A2), el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (subgrupo C1) y el Cuerpo de Auxilio Judicial (subgrupo C2). Para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial se exige el título de Graduado en ESO o equivalente (art. 475 y 482 LOPJ).

Las funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial se recogen en el art. 478 LOPJ. Corresponde a quienes lo integran, con carácter general, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. En concreto, sus funciones operativas son:

El Auxilio Judicial actúa siempre bajo el principio de jerarquía propio de la Oficina judicial (art. 435.2 LOPJ): desempeña sus cometidos a las órdenes del letrado de la Administración de Justicia, que asume la dirección técnico-procesal de las unidades, y conforme a las relaciones de puestos de trabajo. En la nueva Oficina judicial tras la LO 1/2025, estas funciones se integran preferentemente en los servicios comunes de actos de comunicación y de ejecución (arts. 437 y 438 LOPJ), donde el agente practica de forma centralizada notificaciones y diligencias.

En materia de derechos y deberes, el personal de Auxilio Judicial está sujeto al estatuto común de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (arts. 489 y ss. LOPJ): tiene derecho a la inamovilidad, a la carrera profesional y a la progresión mediante promoción interna al Cuerpo de Tramitación, y deberes de imparcialidad, sigilo profesional y respeto a las incompatibilidades legalmente establecidas. El acceso se produce por los sistemas de oposición o concurso-oposición (art. 483 LOPJ), garantizándose los principios de igualdad, mérito y capacidad. Su actuación material —llevar la documentación, abrir y cerrar las salas, garantizar la seguridad en las vistas y ejecutar los actos de comunicación— constituye el soporte operativo imprescindible para el cumplimiento eficaz de las resoluciones judiciales y para el respeto de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (art. 435.3 LOPJ).

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿A qué subgrupo de clasificación profesional pertenece el Cuerpo de Auxilio Judicial?

  1. Subgrupo A2
  2. Subgrupo C1
  3. Subgrupo C2
  4. Subgrupo A1

El Cuerpo de Auxilio Judicial es un cuerpo general clasificado en el subgrupo C2, según el art. 475 LOPJ.

2. Según el art. 475 LOPJ, ¿cuál de los siguientes es un cuerpo GENERAL al servicio de la Administración de Justicia?

  1. El Cuerpo de Médicos Forenses
  2. El Cuerpo de Auxilio Judicial
  3. El Cuerpo de Facultativos del Instituto de Toxicología
  4. El Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio

Son cuerpos generales el de Gestión Procesal y Administrativa (A2), el de Tramitación Procesal y Administrativa (C1) y el de Auxilio Judicial (C2). Los demás citados son cuerpos especiales (art. 475 LOPJ).

3. ¿Qué titulación se exige para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial?

  1. Título de Bachiller o Técnico
  2. Título de Graduado en ESO o equivalente
  3. Título universitario de Grado
  4. Título de Técnico Superior de Formación Profesional

Para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial se exige el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente (arts. 475 y 482 LOPJ).

4. ¿En qué artículo de la LOPJ se recogen las funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial?

  1. Art. 476 LOPJ
  2. Art. 477 LOPJ
  3. Art. 478 LOPJ
  4. Art. 490 LOPJ

Las funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial se recogen en el art. 478 LOPJ.

5. Con carácter general, ¿qué tareas corresponden a quienes integran el Cuerpo de Auxilio Judicial según el art. 478 LOPJ?

  1. Las que tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales
  2. La ordenación del procedimiento y la tramitación de los autos
  3. La dirección técnico-procesal de los servicios comunes
  4. El dictado de resoluciones de impulso procesal

Corresponde a quienes integran el Cuerpo de Auxilio Judicial, con carácter general, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales (art. 478 LOPJ).

6. La práctica de los actos de comunicación atribuida al Auxilio Judicial comprende:

  1. Solo las notificaciones y citaciones
  2. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos
  3. Únicamente los emplazamientos y requerimientos
  4. Solo las comunicaciones por edictos

El art. 478.a LOPJ atribuye al Auxilio Judicial la práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales.

7. Al practicar los actos de comunicación, ¿qué capacidad ostenta el funcionario de Auxilio Judicial?

  1. Capacidad de resolución
  2. Capacidad de certificación
  3. Capacidad de ordenación del procedimiento
  4. Capacidad de fe pública judicial plena

Para la práctica de los actos de comunicación el Auxilio Judicial ostenta capacidad de certificación (art. 478.a LOPJ, en relación con el art. 152 LEC). La fe pública judicial plena corresponde al letrado de la Administración de Justicia.

8. Según el art. 478.b LOPJ, el funcionario de Auxilio Judicial, en la ejecución de embargos y lanzamientos, actúa con la condición de:

  1. Autoridad judicial
  2. Agente de la autoridad
  3. Representante del Ministerio Fiscal
  4. Perito judicial

El art. 478.b LOPJ atribuye al Auxilio Judicial, como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.

9. El Auxilio Judicial realiza funciones de archivo de autos y expedientes judiciales. ¿Bajo la supervisión de quién?

  1. Del juez o magistrado titular
  2. Del letrado de la Administración de Justicia
  3. Del Cuerpo de Gestión Procesal
  4. Del Secretario de Gobierno

El art. 478.d LOPJ atribuye al Auxilio Judicial las funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia.

10. El Auxilio Judicial desempeña sus cometidos a las órdenes de:

  1. El juez decano exclusivamente
  2. El letrado de la Administración de Justicia, que asume la dirección técnico-procesal de las unidades
  3. El Secretario de Gobierno del TSJ
  4. El Ministerio de Justicia directamente

Bajo el principio de jerarquía de la Oficina judicial (art. 435.2 LOPJ), el Auxilio Judicial desempeña sus cometidos a las órdenes del letrado de la Administración de Justicia, que asume la dirección técnico-procesal de las unidades.

11. Tras la LO 1/2025, ¿en qué servicios comunes se integran preferentemente las funciones del Auxilio Judicial?

  1. En los servicios comunes de registro y reparto y de jurisdicción voluntaria
  2. En los servicios comunes de actos de comunicación y de ejecución
  3. Únicamente en el servicio común de tramitación
  4. En las unidades administrativas

En la nueva Oficina judicial tras la LO 1/2025, las funciones del Auxilio Judicial se integran preferentemente en los servicios comunes de actos de comunicación y de ejecución (arts. 437 y 438 LOPJ).

12. Según el art. 435.4 LOPJ, los puestos de trabajo de la Oficina judicial:

  1. Pueden cubrirse por personal laboral ajeno a la Justicia
  2. Solo pueden cubrirse por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
  3. Se cubren por funcionarios de la Administración General del Estado
  4. Se cubren libremente por el Ministerio de Justicia

El art. 435.4 LOPJ establece que los puestos de trabajo de la Oficina judicial solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

13. ¿Cuál de los siguientes es un derecho del personal de Auxilio Judicial conforme al estatuto común de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia?

  1. La libre designación de destino
  2. La inamovilidad
  3. La exención de incompatibilidades
  4. La potestad de dictar resoluciones procesales

El personal de Auxilio Judicial tiene derecho a la inamovilidad, a la carrera profesional y a la progresión mediante promoción interna, conforme a los arts. 489 y ss. LOPJ.

14. Entre los deberes del personal de Auxilio Judicial NO se encuentra:

  1. La imparcialidad
  2. El sigilo profesional
  3. El respeto a las incompatibilidades legalmente establecidas
  4. La potestad de fe pública judicial

Son deberes del Auxilio Judicial la imparcialidad, el sigilo profesional y el respeto a las incompatibilidades (arts. 489 y ss. LOPJ). La fe pública judicial es función propia del letrado de la Administración de Justicia, no un deber del Auxilio.

15. Según el art. 483 LOPJ, el acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial se produce por los sistemas de:

  1. Libre designación
  2. Oposición o concurso-oposición
  3. Concurso de méritos exclusivamente
  4. Designación directa del Ministerio

El acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial se produce por los sistemas de oposición o concurso-oposición (art. 483 LOPJ), garantizándose los principios de igualdad, mérito y capacidad.

16. El acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial garantiza los principios de:

  1. Antigüedad y experiencia
  2. Igualdad, mérito y capacidad
  3. Discrecionalidad y oportunidad
  4. Jerarquía y coordinación

El acceso por oposición o concurso-oposición (art. 483 LOPJ) garantiza los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

17. La progresión profesional del personal de Auxilio Judicial mediante promoción interna se produce hacia:

  1. El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa directamente
  2. El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
  3. El Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
  4. El Cuerpo de Médicos Forenses

El personal de Auxilio Judicial (C2) tiene derecho a la progresión mediante promoción interna al Cuerpo de Tramitación (C1), conforme a los arts. 489 y ss. LOPJ.

18. Además de los actos de comunicación, embargos, policía de estrados y archivo, el Auxilio Judicial tiene encomendado:

  1. La aprobación de las normas de reparto
  2. El registro y la constancia de la recepción de escritos y documentos y su traslado
  3. La dirección del servicio común de tramitación
  4. El dictado de decretos de admisión

Según el contenido funcional del art. 478 LOPJ, corresponde al Auxilio Judicial el registro y la constancia de la recepción de escritos y documentos, así como su traslado, y las tareas de apoyo que precise el órgano judicial.

19. ¿Cuál de las siguientes funciones NO corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial?

  1. Practicar notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos
  2. Ejecutar embargos y lanzamientos como agente de la autoridad
  3. Dictar las resoluciones de ordenación del procedimiento
  4. Actuar como policía de estrados en las vistas

Las funciones del art. 478 LOPJ son la práctica de actos de comunicación, la ejecución de embargos y lanzamientos, la policía de estrados y el archivo. El dictado de resoluciones de ordenación del procedimiento corresponde al letrado de la Administración de Justicia, no al Auxilio.

20. La práctica de los actos de comunicación por el Auxilio Judicial debe realizarse:

  1. De la forma que libremente decida el agente
  2. En la forma prevista en las leyes procesales
  3. Según las instrucciones verbales de la parte actora
  4. Sin sujeción a forma alguna por su carácter material

El art. 478.a LOPJ exige que la práctica de los actos de comunicación se realice en la forma prevista en las leyes procesales (conc. art. 152 LEC).

21. La función de policía de estrados del Auxilio Judicial implica:

  1. Investigar los delitos cometidos en sede judicial
  2. Mantener el buen orden en las salas y hacer guardar el respeto y consideración debidos a jueces y tribunales
  3. Custodiar a los detenidos en los calabozos
  4. Dirigir las vistas en ausencia del juez

El art. 478.e LOPJ configura la policía de estrados como mantener el buen orden en las salas y hacer guardar el respeto y consideración debidos a jueces y tribunales, velando por las condiciones de las vistas.

22. ¿Cuándo un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia se considera cuerpo GENERAL según el art. 475 LOPJ?

  1. Cuando su cometido consiste esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de otras
  2. Cuando requiere titulación universitaria
  3. Cuando realiza funciones periciales o técnicas especializadas
  4. Cuando depende del Ministerio Fiscal

El art. 475 LOPJ define los cuerpos generales como aquellos cuyo cometido consiste esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de otras funciones.

23. Relacionando cuerpo general y subgrupo, ¿cuál de las siguientes correspondencias es correcta?

  1. Gestión Procesal y Administrativa = C1
  2. Tramitación Procesal y Administrativa = A2
  3. Auxilio Judicial = C2
  4. Auxilio Judicial = A2

Según el art. 475 LOPJ: Gestión Procesal y Administrativa = A2; Tramitación Procesal y Administrativa = C1; Auxilio Judicial = C2.

24. Un funcionario de Auxilio Judicial acude al domicilio del demandado para entregar una cédula de notificación, pero no consta la recepción por el destinatario. ¿Cómo debe proceder?

  1. Devolver la cédula sin diligenciar y archivar el asunto
  2. Practicar la diligencia en el domicilio dejando constancia de ella
  3. Suspender toda actuación hasta que el demandado comparezca voluntariamente
  4. Resolver él mismo la incomparecencia mediante decreto

Conforme al art. 478.a LOPJ, cuando no conste la recepción por el destinatario el agente practicará la diligencia en el domicilio dejando constancia de ella, en la forma prevista en las leyes procesales (conc. art. 152 LEC).

25. Durante la ejecución de un embargo, el deudor se opone físicamente impidiendo la actuación del funcionario de Auxilio Judicial. ¿Qué puede hacer este?

  1. Detener al deudor por desobediencia
  2. Recabar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario
  3. Imponer una multa coercitiva al deudor
  4. Renunciar al embargo por imposibilidad material

En la práctica de embargos y lanzamientos el Auxilio Judicial, como agente de la autoridad, puede recabar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario (art. 478.b LOPJ).

26. En el desarrollo de una vista, un asistente del público profiere insultos y altera el orden de la sala. El funcionario de Auxilio Judicial debe:

  1. Acordar la expulsión mediante auto
  2. Mantener el buen orden de la sala como policía de estrados, haciendo guardar el respeto debido
  3. Suspender la vista por sí mismo
  4. Imponer una sanción económica al asistente

Como policía de estrados (art. 478.e LOPJ), el Auxilio Judicial mantiene el buen orden en las salas y hace guardar el respeto y consideración debidos a jueces y tribunales; la adopción de medidas formales corresponde al órgano judicial.

27. Se ha señalado un lanzamiento de una vivienda. ¿Quién está facultado, como agente de la autoridad, para llevar a cabo materialmente la diligencia de lanzamiento?

  1. El procurador del ejecutante
  2. El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial
  3. El Cuerpo de Tramitación Procesal
  4. Exclusivamente la fuerza pública

El art. 478.b LOPJ atribuye al Auxilio Judicial, como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.

28. El letrado de la Administración de Justicia ordena el archivo de varios procedimientos firmes. La realización material del archivo de los autos y expedientes corresponde a:

  1. El Cuerpo de Gestión Procesal
  2. El Cuerpo de Auxilio Judicial, bajo supervisión del letrado
  3. El propio juez
  4. Una empresa externa de gestión documental

El art. 478.d LOPJ atribuye al Auxilio Judicial las funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia.

29. Tras practicar un emplazamiento, el funcionario de Auxilio Judicial extiende la diligencia haciendo constar el resultado. ¿En virtud de qué capacidad puede dar fe del acto practicado?

  1. En virtud de la fe pública judicial que le es propia
  2. En virtud de la capacidad de certificación que ostenta para los actos de comunicación
  3. Por delegación expresa del juez en cada acto
  4. No puede dar constancia del acto, debe hacerlo el procurador

El art. 478.a LOPJ atribuye al Auxilio Judicial capacidad de certificación a los efectos de la práctica de los actos de comunicación, lo que le permite dejar constancia del resultado de la diligencia.

30. Un funcionario de Auxilio Judicial recibe del juez una orden directa que entra en conflicto con la dirección técnico-procesal de su unidad. ¿De quién depende funcionalmente para sus cometidos en la Oficina judicial?

  1. Del juez en todo caso, por su superioridad jerárquica
  2. Del letrado de la Administración de Justicia, que asume la dirección técnico-procesal de las unidades
  3. Del Secretario de Gobierno
  4. Del Cuerpo de Gestión Procesal

Bajo el principio de jerarquía de la Oficina judicial (art. 435.2 LOPJ), el Auxilio Judicial desempeña sus cometidos a las órdenes del letrado de la Administración de Justicia, que asume la dirección técnico-procesal de las unidades.

31. Un opositor con título de Graduado en ESO quiere acceder a un cuerpo general de subgrupo C2 cuyas funciones sean de auxilio a los órganos judiciales. ¿A qué cuerpo debe presentarse?

  1. Gestión Procesal y Administrativa
  2. Tramitación Procesal y Administrativa
  3. Auxilio Judicial
  4. Médicos Forenses

El Cuerpo de Auxilio Judicial es el cuerpo general de subgrupo C2 cuyas funciones son de auxilio a la actividad de los órganos judiciales (arts. 475 y 478 LOPJ), y para su ingreso basta el título de Graduado en ESO (art. 482 LOPJ).

32. En un lanzamiento, el ocupante se atrinchera y existe riesgo para la integridad de los presentes. El funcionario de Auxilio Judicial, como agente de la autoridad:

  1. Debe abandonar la diligencia por carecer de competencia
  2. Puede recabar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario para practicar el lanzamiento
  3. Debe esperar a que el juez se persone físicamente
  4. Solo puede actuar si el procurador presta su conformidad

En la práctica de embargos y lanzamientos el Auxilio Judicial, como agente de la autoridad, puede recabar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario (art. 478.b LOPJ).

33. Llega a la oficina un escrito presentado por una parte. La constancia de la recepción del escrito y su posterior traslado constituye una tarea propia de:

  1. El Cuerpo de Auxilio Judicial
  2. El juez
  3. El Ministerio Fiscal
  4. El procurador de la parte contraria

Según el art. 478 LOPJ, corresponde al Auxilio Judicial el registro y la constancia de la recepción de escritos y documentos, así como su traslado, y las tareas de apoyo que precise el órgano judicial.

34. Un funcionario de Auxilio Judicial conoce, por razón de su cargo, datos reservados de un procedimiento. Un familiar de una de las partes le pide información. Conforme a sus deberes, debe:

  1. Facilitar la información si el familiar acredita parentesco
  2. Guardar el sigilo profesional que le impone su estatuto
  3. Remitir al familiar al juez sin más
  4. Cobrar una tasa por la información

Entre los deberes del personal de Auxilio Judicial figura el sigilo profesional (arts. 489 y ss. LOPJ), que impide revelar datos reservados conocidos por razón del cargo.

35. En la nueva Oficina judicial implantada tras la LO 1/2025, un funcionario de Auxilio Judicial destinado en el servicio común de actos de comunicación:

  1. Solo puede notificar a los órganos de su antiguo juzgado
  2. Practica de forma centralizada las notificaciones y diligencias de comunicación
  3. Ya no puede practicar actos de comunicación, que pasan a los procuradores
  4. Asume la dirección del servicio común

Tras la LO 1/2025, las funciones del Auxilio Judicial se integran preferentemente en los servicios comunes de actos de comunicación y de ejecución (arts. 437 y 438 LOPJ), donde el agente practica de forma centralizada las notificaciones y diligencias.

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