Los puestos de trabajo de la Oficina judicial solo pueden cubrirse por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (art. 435.4 LOPJ). Estos cuerpos se clasifican en cuerpos generales —cuando su cometido consiste esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de otras— y cuerpos especiales (art. 475 LOPJ). Son cuerpos generales el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (subgrupo A2), el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (subgrupo C1) y el Cuerpo de Auxilio Judicial (subgrupo C2). Para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial se exige el título de Graduado en ESO o equivalente (art. 475 y 482 LOPJ).
Las funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial se recogen en el art. 478 LOPJ. Corresponde a quienes lo integran, con carácter general, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. En concreto, sus funciones operativas son:
El Auxilio Judicial actúa siempre bajo el principio de jerarquía propio de la Oficina judicial (art. 435.2 LOPJ): desempeña sus cometidos a las órdenes del letrado de la Administración de Justicia, que asume la dirección técnico-procesal de las unidades, y conforme a las relaciones de puestos de trabajo. En la nueva Oficina judicial tras la LO 1/2025, estas funciones se integran preferentemente en los servicios comunes de actos de comunicación y de ejecución (arts. 437 y 438 LOPJ), donde el agente practica de forma centralizada notificaciones y diligencias.
En materia de derechos y deberes, el personal de Auxilio Judicial está sujeto al estatuto común de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (arts. 489 y ss. LOPJ): tiene derecho a la inamovilidad, a la carrera profesional y a la progresión mediante promoción interna al Cuerpo de Tramitación, y deberes de imparcialidad, sigilo profesional y respeto a las incompatibilidades legalmente establecidas. El acceso se produce por los sistemas de oposición o concurso-oposición (art. 483 LOPJ), garantizándose los principios de igualdad, mérito y capacidad. Su actuación material —llevar la documentación, abrir y cerrar las salas, garantizar la seguridad en las vistas y ejecutar los actos de comunicación— constituye el soporte operativo imprescindible para el cumplimiento eficaz de las resoluciones judiciales y para el respeto de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (art. 435.3 LOPJ).
1. ¿A qué subgrupo de clasificación profesional pertenece el Cuerpo de Auxilio Judicial?
El Cuerpo de Auxilio Judicial es un cuerpo general clasificado en el subgrupo C2, según el art. 475 LOPJ.
2. Según el art. 475 LOPJ, ¿cuál de los siguientes es un cuerpo GENERAL al servicio de la Administración de Justicia?
Son cuerpos generales el de Gestión Procesal y Administrativa (A2), el de Tramitación Procesal y Administrativa (C1) y el de Auxilio Judicial (C2). Los demás citados son cuerpos especiales (art. 475 LOPJ).
3. ¿Qué titulación se exige para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial?
Para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial se exige el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente (arts. 475 y 482 LOPJ).
4. ¿En qué artículo de la LOPJ se recogen las funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial?
Las funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial se recogen en el art. 478 LOPJ.
5. Con carácter general, ¿qué tareas corresponden a quienes integran el Cuerpo de Auxilio Judicial según el art. 478 LOPJ?
Corresponde a quienes integran el Cuerpo de Auxilio Judicial, con carácter general, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales (art. 478 LOPJ).
6. La práctica de los actos de comunicación atribuida al Auxilio Judicial comprende:
El art. 478.a LOPJ atribuye al Auxilio Judicial la práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales.
7. Al practicar los actos de comunicación, ¿qué capacidad ostenta el funcionario de Auxilio Judicial?
Para la práctica de los actos de comunicación el Auxilio Judicial ostenta capacidad de certificación (art. 478.a LOPJ, en relación con el art. 152 LEC). La fe pública judicial plena corresponde al letrado de la Administración de Justicia.
8. Según el art. 478.b LOPJ, el funcionario de Auxilio Judicial, en la ejecución de embargos y lanzamientos, actúa con la condición de:
El art. 478.b LOPJ atribuye al Auxilio Judicial, como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.
9. El Auxilio Judicial realiza funciones de archivo de autos y expedientes judiciales. ¿Bajo la supervisión de quién?
El art. 478.d LOPJ atribuye al Auxilio Judicial las funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia.
10. El Auxilio Judicial desempeña sus cometidos a las órdenes de:
Bajo el principio de jerarquía de la Oficina judicial (art. 435.2 LOPJ), el Auxilio Judicial desempeña sus cometidos a las órdenes del letrado de la Administración de Justicia, que asume la dirección técnico-procesal de las unidades.
11. Tras la LO 1/2025, ¿en qué servicios comunes se integran preferentemente las funciones del Auxilio Judicial?
En la nueva Oficina judicial tras la LO 1/2025, las funciones del Auxilio Judicial se integran preferentemente en los servicios comunes de actos de comunicación y de ejecución (arts. 437 y 438 LOPJ).
12. Según el art. 435.4 LOPJ, los puestos de trabajo de la Oficina judicial:
El art. 435.4 LOPJ establece que los puestos de trabajo de la Oficina judicial solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
13. ¿Cuál de los siguientes es un derecho del personal de Auxilio Judicial conforme al estatuto común de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia?
El personal de Auxilio Judicial tiene derecho a la inamovilidad, a la carrera profesional y a la progresión mediante promoción interna, conforme a los arts. 489 y ss. LOPJ.
14. Entre los deberes del personal de Auxilio Judicial NO se encuentra:
Son deberes del Auxilio Judicial la imparcialidad, el sigilo profesional y el respeto a las incompatibilidades (arts. 489 y ss. LOPJ). La fe pública judicial es función propia del letrado de la Administración de Justicia, no un deber del Auxilio.
15. Según el art. 483 LOPJ, el acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial se produce por los sistemas de:
El acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial se produce por los sistemas de oposición o concurso-oposición (art. 483 LOPJ), garantizándose los principios de igualdad, mérito y capacidad.
16. El acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial garantiza los principios de:
El acceso por oposición o concurso-oposición (art. 483 LOPJ) garantiza los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
17. La progresión profesional del personal de Auxilio Judicial mediante promoción interna se produce hacia:
El personal de Auxilio Judicial (C2) tiene derecho a la progresión mediante promoción interna al Cuerpo de Tramitación (C1), conforme a los arts. 489 y ss. LOPJ.
18. Además de los actos de comunicación, embargos, policía de estrados y archivo, el Auxilio Judicial tiene encomendado:
Según el contenido funcional del art. 478 LOPJ, corresponde al Auxilio Judicial el registro y la constancia de la recepción de escritos y documentos, así como su traslado, y las tareas de apoyo que precise el órgano judicial.
19. ¿Cuál de las siguientes funciones NO corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial?
Las funciones del art. 478 LOPJ son la práctica de actos de comunicación, la ejecución de embargos y lanzamientos, la policía de estrados y el archivo. El dictado de resoluciones de ordenación del procedimiento corresponde al letrado de la Administración de Justicia, no al Auxilio.
20. La práctica de los actos de comunicación por el Auxilio Judicial debe realizarse:
El art. 478.a LOPJ exige que la práctica de los actos de comunicación se realice en la forma prevista en las leyes procesales (conc. art. 152 LEC).
21. La función de policía de estrados del Auxilio Judicial implica:
El art. 478.e LOPJ configura la policía de estrados como mantener el buen orden en las salas y hacer guardar el respeto y consideración debidos a jueces y tribunales, velando por las condiciones de las vistas.
22. ¿Cuándo un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia se considera cuerpo GENERAL según el art. 475 LOPJ?
El art. 475 LOPJ define los cuerpos generales como aquellos cuyo cometido consiste esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de otras funciones.
23. Relacionando cuerpo general y subgrupo, ¿cuál de las siguientes correspondencias es correcta?
Según el art. 475 LOPJ: Gestión Procesal y Administrativa = A2; Tramitación Procesal y Administrativa = C1; Auxilio Judicial = C2.
24. Un funcionario de Auxilio Judicial acude al domicilio del demandado para entregar una cédula de notificación, pero no consta la recepción por el destinatario. ¿Cómo debe proceder?
Conforme al art. 478.a LOPJ, cuando no conste la recepción por el destinatario el agente practicará la diligencia en el domicilio dejando constancia de ella, en la forma prevista en las leyes procesales (conc. art. 152 LEC).
25. Durante la ejecución de un embargo, el deudor se opone físicamente impidiendo la actuación del funcionario de Auxilio Judicial. ¿Qué puede hacer este?
En la práctica de embargos y lanzamientos el Auxilio Judicial, como agente de la autoridad, puede recabar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario (art. 478.b LOPJ).
26. En el desarrollo de una vista, un asistente del público profiere insultos y altera el orden de la sala. El funcionario de Auxilio Judicial debe:
Como policía de estrados (art. 478.e LOPJ), el Auxilio Judicial mantiene el buen orden en las salas y hace guardar el respeto y consideración debidos a jueces y tribunales; la adopción de medidas formales corresponde al órgano judicial.
27. Se ha señalado un lanzamiento de una vivienda. ¿Quién está facultado, como agente de la autoridad, para llevar a cabo materialmente la diligencia de lanzamiento?
El art. 478.b LOPJ atribuye al Auxilio Judicial, como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.
28. El letrado de la Administración de Justicia ordena el archivo de varios procedimientos firmes. La realización material del archivo de los autos y expedientes corresponde a:
El art. 478.d LOPJ atribuye al Auxilio Judicial las funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia.
29. Tras practicar un emplazamiento, el funcionario de Auxilio Judicial extiende la diligencia haciendo constar el resultado. ¿En virtud de qué capacidad puede dar fe del acto practicado?
El art. 478.a LOPJ atribuye al Auxilio Judicial capacidad de certificación a los efectos de la práctica de los actos de comunicación, lo que le permite dejar constancia del resultado de la diligencia.
30. Un funcionario de Auxilio Judicial recibe del juez una orden directa que entra en conflicto con la dirección técnico-procesal de su unidad. ¿De quién depende funcionalmente para sus cometidos en la Oficina judicial?
Bajo el principio de jerarquía de la Oficina judicial (art. 435.2 LOPJ), el Auxilio Judicial desempeña sus cometidos a las órdenes del letrado de la Administración de Justicia, que asume la dirección técnico-procesal de las unidades.
31. Un opositor con título de Graduado en ESO quiere acceder a un cuerpo general de subgrupo C2 cuyas funciones sean de auxilio a los órganos judiciales. ¿A qué cuerpo debe presentarse?
El Cuerpo de Auxilio Judicial es el cuerpo general de subgrupo C2 cuyas funciones son de auxilio a la actividad de los órganos judiciales (arts. 475 y 478 LOPJ), y para su ingreso basta el título de Graduado en ESO (art. 482 LOPJ).
32. En un lanzamiento, el ocupante se atrinchera y existe riesgo para la integridad de los presentes. El funcionario de Auxilio Judicial, como agente de la autoridad:
En la práctica de embargos y lanzamientos el Auxilio Judicial, como agente de la autoridad, puede recabar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario (art. 478.b LOPJ).
33. Llega a la oficina un escrito presentado por una parte. La constancia de la recepción del escrito y su posterior traslado constituye una tarea propia de:
Según el art. 478 LOPJ, corresponde al Auxilio Judicial el registro y la constancia de la recepción de escritos y documentos, así como su traslado, y las tareas de apoyo que precise el órgano judicial.
34. Un funcionario de Auxilio Judicial conoce, por razón de su cargo, datos reservados de un procedimiento. Un familiar de una de las partes le pide información. Conforme a sus deberes, debe:
Entre los deberes del personal de Auxilio Judicial figura el sigilo profesional (arts. 489 y ss. LOPJ), que impide revelar datos reservados conocidos por razón del cargo.
35. En la nueva Oficina judicial implantada tras la LO 1/2025, un funcionario de Auxilio Judicial destinado en el servicio común de actos de comunicación:
Tras la LO 1/2025, las funciones del Auxilio Judicial se integran preferentemente en los servicios comunes de actos de comunicación y de ejecución (arts. 437 y 438 LOPJ), donde el agente practica de forma centralizada las notificaciones y diligencias.