En la fase de ejecución forzosa el Cuerpo de Auxilio Judicial ejerce las funciones más operativas y de presencia física previstas en el artículo 478 de la LOPJ: practica los actos de comunicación que no estén atribuidos a otros cuerpos, ejecuta los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, actúa como agente de la autoridad y vela por las condiciones de utilización de salas y por el mantenimiento del orden en ellas. Bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), el funcionario de Auxilio es quien se persona en el domicilio o en el lugar de los bienes para materializar lo acordado en el proceso de ejecución regulado en el Libro III de la LEC (Ley 1/2000).
El embargo consiste en la afección de bienes concretos del ejecutado al pago de la deuda. Solo es válido si se determinan los bienes sobre los que recae (art. 588 LEC: nulo el embargo genérico). La traba debe respetar el orden de prelación del artículo 592 LEC (dinero o cuentas, créditos realizables a corto plazo, joyas, rentas, bienes muebles, inmuebles, sueldos y créditos a largo plazo). Antes de trabar hay que comprobar los bienes inembargables: son absolutamente inembargables (art. 605 LEC) los bienes declarados inalienables, los accesorios inseparables, los que carezcan de valor o cuyo coste de realización supere su importe, y los expresamente declarados inembargables por ley; son inembargables del ejecutado (art. 606 LEC) el mobiliario y menaje, ropas y enseres imprescindibles, libros e instrumentos del oficio, y bienes sacros. El artículo 607 LEC protege el salario: es inembargable el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), aplicándose una escala de porcentajes crecientes por tramos sobre el exceso.
Trabado un bien mueble, debe garantizarse su conservación. El artículo 626 LEC regula el depósito judicial: el LAJ designa depositario, en cuyo poder se ponen los bienes mediante acta. El depositario está obligado a conservar los bienes con la diligencia de un buen padre de familia, a exhibirlos y a entregarlos cuando se le requiera, respondiendo de los daños por dolo o negligencia (arts. 627 y 628 LEC). Cuando procede la entrega material o el traslado de los bienes al depósito, es el funcionario de Auxilio Judicial quien ejecuta físicamente la operación, levantando la correspondiente diligencia bajo la fe del LAJ.
El lanzamiento es el acto de ejecución por el que se desaloja al ocupante de un inmueble (típicamente en desahucios y en la entrega de inmuebles del art. 703 LEC). Señalados día y hora por el LAJ, la comisión judicial —encabezada por el LAJ o, por delegación, integrada por el funcionario de Auxilio Judicial como agente de la autoridad— se persona en la finca para hacer efectivo el desalojo, pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública y el descerrajamiento si hay resistencia. El Auxilio garantiza el acceso, vela por el orden durante la diligencia y documenta la entrega de la posesión.
La realización forzosa de los bienes trabados culmina, ordinariamente, en la subasta, que es electrónica y se desarrolla en el Portal de Subastas del BOE bajo la responsabilidad del LAJ (art. 648 LEC para muebles y arts. 655 y siguientes LEC para inmuebles). La subasta admite postores con depósito previo y permanece abierta veinte días naturales; concluida, el LAJ aprueba el remate a favor del mejor postor y se otorgan los actos de adjudicación. El Auxilio Judicial apoya las actuaciones materiales asociadas (custodia y exhibición de bienes, actos de comunicación y, en su caso, puesta en posesión del adjudicatario).
1. Conforme al art. 548 LEC, ¿dentro de cuántos días posteriores a la firmeza de la resolución de condena NO se despachará ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación?
El art. 548 LEC establece un plazo de espera de veinte días posteriores a la firmeza de la condena (o a la notificación del acuerdo) durante el cual no se despacha ejecución, para favorecer el cumplimiento voluntario.
2. Según el art. 518 LEC, la acción ejecutiva fundada en sentencia o resolución arbitral caduca si no se interpone la demanda ejecutiva dentro de:
El art. 518 LEC fija un plazo de caducidad de cinco años desde la firmeza para interponer la demanda ejecutiva basada en títulos judiciales o asimilados (sentencias, transacciones homologadas, laudos, acuerdos de mediación).
3. En el proceso de apremio, ¿mediante qué resolución acuerda el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) las concretas actuaciones ejecutivas, conforme al art. 545 LEC?
El art. 545 LEC distingue: la orden general de ejecución y el despacho se acuerdan por auto del juez, mientras que las concretas actuaciones del proceso de apremio se acuerdan por decreto del LAJ.
4. Conforme al art. 551 LEC, contra el auto que contiene la orden general de ejecución y despacha la misma:
Según el art. 551 LEC, contra el auto que despacha la orden general de ejecución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.
5. En el proceso de ejecución, ¿cómo se denomina a la persona frente a la que se despacha la ejecución, según el art. 538 LEC?
El art. 538 LEC denomina ejecutante a quien pide y obtiene el despacho de la ejecución y ejecutado a la persona frente a la que se despacha.
6. El título ejecutivo es una sentencia firme de condena dineraria. ¿Es necesario requerir previamente de pago al ejecutado antes de proceder al embargo, conforme al art. 580 LEC?
El art. 580 LEC dispone que cuando el título consista en resoluciones procesales o arbitrales o acuerdos de mediación que obliguen a entregar cantidades determinadas, no es necesario el requerimiento de pago para proceder al embargo.
7. El título ejecutivo es una escritura pública (título no judicial). En la diligencia de actuación, ¿qué debe hacerse antes del embargo conforme al art. 581 LEC?
El art. 581 LEC exige, en los títulos no judiciales, requerir de pago al ejecutado por principal e intereses devengados; solo si no atiende el requerimiento se procede al embargo.
8. Despachada la ejecución, antes de practicar el embargo el ejecutado consigna la cantidad por la que se despachó. ¿Cuál es la consecuencia, según el art. 585 LEC?
El art. 585 LEC permite al ejecutado evitar el embargo consignando la cantidad por la que se despachó la ejecución, en cuyo caso se suspende el embargo.
9. Conforme al art. 588 LEC, ¿qué carácter tiene el embargo trabado sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste?
El art. 588 LEC declara nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste, aunque sí puede decretarse el de bienes de existencia futura previsible (p. ej., rentas futuras).
10. En la demanda ejecutiva no se señalan bienes suficientes del deudor. ¿Qué requerimiento dirige el LAJ al ejecutado conforme al art. 589 LEC?
El art. 589 LEC obliga al LAJ a requerir al ejecutado, mediante diligencia, para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con indicación de cargas y gravámenes.
11. Conforme a los arts. 590 y 591 LEC, respecto de la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, las personas y entidades requeridas (entidades financieras, AEAT, Seguridad Social):
Los arts. 590 y 591 LEC imponen a todas las personas y entidades el deber de colaborar y prestar la información que el tribunal les requiera para localizar bienes del ejecutado.
12. Según el orden de embargo del art. 592 LEC, y a falta de pacto, ¿qué bienes se embargan en primer lugar por su mayor facilidad de enajenación?
El art. 592 LEC sitúa en primer lugar del orden de embargo el dinero o las cuentas corrientes, por ser los bienes de mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad.
13. El ejecutado tiene cuenta corriente, un inmueble y un salario. No hay pacto sobre el orden. ¿Cuál de estos bienes se embarga en ÚLTIMO lugar dentro de ese grupo, según el art. 592 LEC?
El art. 592 LEC coloca el dinero/cuentas en 1.º, los inmuebles en 7.º y los sueldos, salarios y pensiones en 8.º; de los tres, el salario se embarga el último.
14. Conforme al art. 605 LEC, ¿cuál de los siguientes es un bien absolutamente inembargable?
El art. 605 LEC declara absolutamente inembargables, entre otros, los bienes declarados inalienables, los derechos accesorios no alienables, los bienes sin contenido patrimonial, los declarados inembargables por ley y los animales de compañía.
15. Durante una diligencia de embargo en el domicilio, el ejecutado señala los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio. Conforme al art. 606 LEC, el agente judicial:
El art. 606 LEC declara inembargables los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del ejecutado, junto al mobiliario y menaje no superfluo y los bienes imprescindibles para la subsistencia digna.
16. Conforme al art. 607 LEC, ¿qué parte del sueldo o salario del ejecutado es absolutamente inembargable?
El art. 607 LEC declara inembargable el salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda del SMI; la escala progresiva de embargo se aplica solo sobre lo que lo supere.
17. Según la escala del art. 607 LEC, ¿qué porcentaje es embargable de la cuantía adicional comprendida hasta el doble del SMI (primer tramo por encima del SMI)?
La escala del art. 607 LEC aplica un 30 % al primer tramo (cuantía adicional hasta el doble del SMI); 50 % hasta el triple; 60 % hasta el cuádruplo; 75 % hasta el quíntuplo; y 90 % al exceso.
18. El ejecutado percibe dos retribuciones distintas. A efectos de aplicar la inembargabilidad del SMI conforme al art. 607 LEC:
El art. 607 LEC dispone que, si el ejecutado percibe más de una retribución, se acumulan para deducir una sola vez la parte inembargable correspondiente al SMI.
19. Atendiendo a las cargas familiares del ejecutado, ¿en qué medida puede el LAJ rebajar los porcentajes 1.º a 4.º de la escala del art. 607 LEC?
El art. 607 LEC permite al LAJ, en atención a las cargas familiares, rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes 1.º a 4.º de la escala de embargo.
20. Se ha embargado dinero efectivo y el saldo favorable de una cuenta del ejecutado. Conforme al art. 634 LEC, ¿qué procede con esas cantidades líquidas?
El art. 634 LEC dispone la entrega directa al ejecutante del dinero efectivo, los saldos de cuentas y, en general, cualquier cantidad líquida embargada, sin necesidad de subasta.
21. Cuando los bienes embargados no tienen precio de mercado conocido, conforme a los arts. 637-639 LEC, ¿cómo se determina su valor?
Los arts. 637-639 LEC prevén que, cuando los bienes embargados carezcan de precio de mercado conocido, se proceda a su avalúo por perito tasador designado por el LAJ.
22. Conforme al art. 648 LEC, la subasta judicial tiene lugar:
El art. 648 LEC (Ley 19/2015) establece que la subasta tendrá lugar de manera electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia.
23. Conforme al art. 648 LEC, ¿durante qué plazo admite posturas la subasta electrónica desde su apertura?
El art. 648 LEC señala que la subasta admite posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura, con prórroga de una hora si hubo pujas en la última hora.
24. Para participar en la subasta electrónica, ¿qué depósito previo debe constituir el postor, conforme al art. 648 LEC (salvo excepciones)?
El art. 648 LEC exige, para participar en la subasta, constituir un depósito del 5 % del valor de los bienes, con las excepciones legalmente previstas.
25. En subasta de un inmueble que NO es vivienda habitual, conforme al art. 670 LEC, se aprueba el remate a favor del mejor postor cuya oferta sea igual o superior a:
El art. 670 LEC permite aprobar el remate, en inmuebles que no sean vivienda habitual, a favor del mejor postor cuya oferta sea igual o superior al 50 % del valor de subasta.
26. Tratándose de la VIVIENDA HABITUAL del deudor, conforme al art. 670.4 LEC, no se aprueba el remate por cantidad inferior al:
El art. 670.4 LEC protege la vivienda habitual: no se aprueba el remate por cantidad inferior al 70 % del valor de subasta (y, en su caso, no inferior al 60 % por la cantidad debida).
27. Si en la subasta de un inmueble que no es vivienda habitual no hubiere ningún postor, conforme al art. 671 LEC, el acreedor puede pedir la adjudicación por:
El art. 671 LEC permite al acreedor, en subasta desierta y si no es vivienda habitual, pedir la adjudicación por el 50 % del valor de subasta o por la cantidad que se le deba; en vivienda habitual, por importe igual o superior al 60 %.
28. El título obliga a entregar un inmueble y en él hay ocupantes. Señalados día y hora, ¿qué actuación material lleva a cabo la comisión judicial conforme a los arts. 703-704 LEC?
Los arts. 703-704 LEC prevén que, si en el inmueble que debe entregarse hay ocupantes, se procede al lanzamiento en el día y hora señalados, previa resolución sobre su derecho a permanecer.
29. El título condena a entregar una cosa mueble determinada y, en la diligencia, la comisión judicial no la halla en poder del ejecutado. Conforme al art. 701 LEC:
El art. 701 LEC establece que se pone al ejecutante en posesión de la cosa mueble debida empleando los apremios necesarios; si no se halla, se sustituye por su equivalente dinerario.
30. En la ejecución no dineraria, cuando el título dispone la realización de una conducta de hacer, conforme al art. 699 LEC el primer trámite es:
El art. 699 LEC dispone que, cuando el título ordene la entrega de cosa o la realización de una conducta (hacer o no hacer), se requiera al ejecutado para que cumpla en sus propios términos dentro del plazo que el tribunal estime.
31. Conforme al art. 545.1 LEC, ¿qué tribunal es competente para la ejecución de un título judicial?
El art. 545.1 LEC atribuye la competencia para la ejecución de títulos judiciales al tribunal que conoció del asunto en primera instancia o al que homologó la transacción o acuerdo.
32. Conforme al art. 556 LEC, ¿en qué plazo desde la notificación del auto de despacho puede el ejecutado oponerse a la ejecución de un título procesal o arbitral?
El art. 556 LEC concede al ejecutado un plazo de diez días desde la notificación del auto de despacho para oponerse, alegando pago o cumplimiento, caducidad de la acción ejecutiva o pactos y transacciones.
33. Conforme al art. 561 LEC, el auto que resuelve la oposición a la ejecución por motivos de fondo:
El art. 561 LEC dispone que el tribunal resuelve la oposición por auto, a los solos efectos de la ejecución (sin cosa juzgada), y ese auto es apelable.
34. Conforme al catálogo del art. 727 LEC, ¿cuál de las siguientes es una medida cautelar específica que puede ejecutar materialmente la comisión judicial?
El art. 727 LEC enumera entre las medidas cautelares el embargo preventivo de bienes, la intervención o administración judicial, el depósito de cosa mueble, la anotación preventiva de demanda, entre otras.
35. Conforme al art. 682 LEC, el precio de tasación que sirve de tipo en la subasta hipotecaria no podrá ser inferior al:
El art. 682 LEC (redacción de la Ley 1/2013) exige que el precio de tasación pactado para la subasta no sea inferior al 75 % del valor de tasación realizado conforme a la Ley 2/1981 del mercado hipotecario.