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⚖️ La ejecución: embargos, lanzamientos, subastas y la actuación del Auxilio Judicial

TEMA 8. La ejecución: embargos, lanzamientos, subastas y la actuación del Auxilio Judicial

En la fase de ejecución forzosa el Cuerpo de Auxilio Judicial ejerce las funciones más operativas y de presencia física previstas en el artículo 478 de la LOPJ: practica los actos de comunicación que no estén atribuidos a otros cuerpos, ejecuta los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, actúa como agente de la autoridad y vela por las condiciones de utilización de salas y por el mantenimiento del orden en ellas. Bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), el funcionario de Auxilio es quien se persona en el domicilio o en el lugar de los bienes para materializar lo acordado en el proceso de ejecución regulado en el Libro III de la LEC (Ley 1/2000).

El embargo: traba, orden de prelación y bienes inembargables

El embargo consiste en la afección de bienes concretos del ejecutado al pago de la deuda. Solo es válido si se determinan los bienes sobre los que recae (art. 588 LEC: nulo el embargo genérico). La traba debe respetar el orden de prelación del artículo 592 LEC (dinero o cuentas, créditos realizables a corto plazo, joyas, rentas, bienes muebles, inmuebles, sueldos y créditos a largo plazo). Antes de trabar hay que comprobar los bienes inembargables: son absolutamente inembargables (art. 605 LEC) los bienes declarados inalienables, los accesorios inseparables, los que carezcan de valor o cuyo coste de realización supere su importe, y los expresamente declarados inembargables por ley; son inembargables del ejecutado (art. 606 LEC) el mobiliario y menaje, ropas y enseres imprescindibles, libros e instrumentos del oficio, y bienes sacros. El artículo 607 LEC protege el salario: es inembargable el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), aplicándose una escala de porcentajes crecientes por tramos sobre el exceso.

Depósito de los bienes embargados

Trabado un bien mueble, debe garantizarse su conservación. El artículo 626 LEC regula el depósito judicial: el LAJ designa depositario, en cuyo poder se ponen los bienes mediante acta. El depositario está obligado a conservar los bienes con la diligencia de un buen padre de familia, a exhibirlos y a entregarlos cuando se le requiera, respondiendo de los daños por dolo o negligencia (arts. 627 y 628 LEC). Cuando procede la entrega material o el traslado de los bienes al depósito, es el funcionario de Auxilio Judicial quien ejecuta físicamente la operación, levantando la correspondiente diligencia bajo la fe del LAJ.

El lanzamiento: actuación material del Auxilio

El lanzamiento es el acto de ejecución por el que se desaloja al ocupante de un inmueble (típicamente en desahucios y en la entrega de inmuebles del art. 703 LEC). Señalados día y hora por el LAJ, la comisión judicial —encabezada por el LAJ o, por delegación, integrada por el funcionario de Auxilio Judicial como agente de la autoridad— se persona en la finca para hacer efectivo el desalojo, pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública y el descerrajamiento si hay resistencia. El Auxilio garantiza el acceso, vela por el orden durante la diligencia y documenta la entrega de la posesión.

La subasta judicial electrónica

La realización forzosa de los bienes trabados culmina, ordinariamente, en la subasta, que es electrónica y se desarrolla en el Portal de Subastas del BOE bajo la responsabilidad del LAJ (art. 648 LEC para muebles y arts. 655 y siguientes LEC para inmuebles). La subasta admite postores con depósito previo y permanece abierta veinte días naturales; concluida, el LAJ aprueba el remate a favor del mejor postor y se otorgan los actos de adjudicación. El Auxilio Judicial apoya las actuaciones materiales asociadas (custodia y exhibición de bienes, actos de comunicación y, en su caso, puesta en posesión del adjudicatario).

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme al art. 548 LEC, ¿dentro de cuántos días posteriores a la firmeza de la resolución de condena NO se despachará ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación?

  1. Veinte días
  2. Diez días
  3. Cinco días
  4. Treinta días

El art. 548 LEC establece un plazo de espera de veinte días posteriores a la firmeza de la condena (o a la notificación del acuerdo) durante el cual no se despacha ejecución, para favorecer el cumplimiento voluntario.

2. Según el art. 518 LEC, la acción ejecutiva fundada en sentencia o resolución arbitral caduca si no se interpone la demanda ejecutiva dentro de:

  1. Los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución
  2. Los tres años siguientes a la firmeza
  3. Los diez años siguientes a la firmeza
  4. El año siguiente a la firmeza

El art. 518 LEC fija un plazo de caducidad de cinco años desde la firmeza para interponer la demanda ejecutiva basada en títulos judiciales o asimilados (sentencias, transacciones homologadas, laudos, acuerdos de mediación).

3. En el proceso de apremio, ¿mediante qué resolución acuerda el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) las concretas actuaciones ejecutivas, conforme al art. 545 LEC?

  1. Mediante decreto
  2. Mediante auto del juez
  3. Mediante providencia del juez
  4. Mediante sentencia

El art. 545 LEC distingue: la orden general de ejecución y el despacho se acuerdan por auto del juez, mientras que las concretas actuaciones del proceso de apremio se acuerdan por decreto del LAJ.

4. Conforme al art. 551 LEC, contra el auto que contiene la orden general de ejecución y despacha la misma:

  1. No cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución
  2. Cabe recurso de apelación en cinco días
  3. Cabe recurso de reposición con efecto suspensivo
  4. Cabe recurso de casación directo

Según el art. 551 LEC, contra el auto que despacha la orden general de ejecución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.

5. En el proceso de ejecución, ¿cómo se denomina a la persona frente a la que se despacha la ejecución, según el art. 538 LEC?

  1. Ejecutado
  2. Ejecutante
  3. Demandante
  4. Tercerista

El art. 538 LEC denomina ejecutante a quien pide y obtiene el despacho de la ejecución y ejecutado a la persona frente a la que se despacha.

6. El título ejecutivo es una sentencia firme de condena dineraria. ¿Es necesario requerir previamente de pago al ejecutado antes de proceder al embargo, conforme al art. 580 LEC?

  1. No, en títulos judiciales no es necesario el requerimiento de pago para proceder al embargo
  2. Sí, siempre debe requerirse de pago con 30 días de antelación
  3. Sí, salvo que el ejecutante renuncie expresamente
  4. No, pero solo si la cantidad excede de 300 euros

El art. 580 LEC dispone que cuando el título consista en resoluciones procesales o arbitrales o acuerdos de mediación que obliguen a entregar cantidades determinadas, no es necesario el requerimiento de pago para proceder al embargo.

7. El título ejecutivo es una escritura pública (título no judicial). En la diligencia de actuación, ¿qué debe hacerse antes del embargo conforme al art. 581 LEC?

  1. Requerir de pago al ejecutado y, si no atiende, proceder al embargo
  2. Embargar de inmediato sin requerimiento alguno
  3. Esperar el transcurso de veinte días sin actuación
  4. Citar al ejecutado a una vista oral previa

El art. 581 LEC exige, en los títulos no judiciales, requerir de pago al ejecutado por principal e intereses devengados; solo si no atiende el requerimiento se procede al embargo.

8. Despachada la ejecución, antes de practicar el embargo el ejecutado consigna la cantidad por la que se despachó. ¿Cuál es la consecuencia, según el art. 585 LEC?

  1. Se suspende el embargo
  2. El embargo se practica igualmente sobre el inmueble
  3. Se archiva definitivamente la ejecución con costas al ejecutante
  4. Se duplica la cantidad consignada en garantía

El art. 585 LEC permite al ejecutado evitar el embargo consignando la cantidad por la que se despachó la ejecución, en cuyo caso se suspende el embargo.

9. Conforme al art. 588 LEC, ¿qué carácter tiene el embargo trabado sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste?

  1. Es nulo
  2. Es plenamente válido y eficaz
  3. Es anulable solo a instancia del ejecutado
  4. Es válido provisionalmente durante un año

El art. 588 LEC declara nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste, aunque sí puede decretarse el de bienes de existencia futura previsible (p. ej., rentas futuras).

10. En la demanda ejecutiva no se señalan bienes suficientes del deudor. ¿Qué requerimiento dirige el LAJ al ejecutado conforme al art. 589 LEC?

  1. Que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la ejecución
  2. Que abandone su domicilio en 48 horas
  3. Que designe un perito tasador de su confianza
  4. Que constituya un depósito del 5 por 100 del crédito

El art. 589 LEC obliga al LAJ a requerir al ejecutado, mediante diligencia, para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con indicación de cargas y gravámenes.

11. Conforme a los arts. 590 y 591 LEC, respecto de la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, las personas y entidades requeridas (entidades financieras, AEAT, Seguridad Social):

  1. Están obligadas a colaborar y prestar la información que el tribunal requiera
  2. Solo colaboran si lo autoriza el propio ejecutado
  3. Pueden negarse libremente alegando secreto bancario
  4. Solo facilitan datos al ejecutante particular, no al tribunal

Los arts. 590 y 591 LEC imponen a todas las personas y entidades el deber de colaborar y prestar la información que el tribunal les requiera para localizar bienes del ejecutado.

12. Según el orden de embargo del art. 592 LEC, y a falta de pacto, ¿qué bienes se embargan en primer lugar por su mayor facilidad de enajenación?

  1. El dinero o cuentas corrientes
  2. Los bienes inmuebles
  3. Los sueldos, salarios y pensiones
  4. Las joyas y objetos de arte

El art. 592 LEC sitúa en primer lugar del orden de embargo el dinero o las cuentas corrientes, por ser los bienes de mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad.

13. El ejecutado tiene cuenta corriente, un inmueble y un salario. No hay pacto sobre el orden. ¿Cuál de estos bienes se embarga en ÚLTIMO lugar dentro de ese grupo, según el art. 592 LEC?

  1. Los sueldos y salarios (van por detrás de inmuebles y cuentas)
  2. El dinero en cuenta corriente
  3. El bien inmueble
  4. Los tres se embargan a la vez sin orden

El art. 592 LEC coloca el dinero/cuentas en 1.º, los inmuebles en 7.º y los sueldos, salarios y pensiones en 8.º; de los tres, el salario se embarga el último.

14. Conforme al art. 605 LEC, ¿cuál de los siguientes es un bien absolutamente inembargable?

  1. Los bienes declarados inalienables
  2. El salario que exceda del doble del SMI
  3. Una cuenta corriente con saldo positivo
  4. Un vehículo de gama alta del ejecutado

El art. 605 LEC declara absolutamente inembargables, entre otros, los bienes declarados inalienables, los derechos accesorios no alienables, los bienes sin contenido patrimonial, los declarados inembargables por ley y los animales de compañía.

15. Durante una diligencia de embargo en el domicilio, el ejecutado señala los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio. Conforme al art. 606 LEC, el agente judicial:

  1. No debe embargarlos, pues son inembargables
  2. Debe embargarlos siempre, sin excepción
  3. Solo los embarga si superan los 300 euros de valor
  4. Los embarga pero los deja en depósito del propio deudor

El art. 606 LEC declara inembargables los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del ejecutado, junto al mobiliario y menaje no superfluo y los bienes imprescindibles para la subsistencia digna.

16. Conforme al art. 607 LEC, ¿qué parte del sueldo o salario del ejecutado es absolutamente inembargable?

  1. La que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
  2. La que no exceda del doble del SMI
  3. El 30 por 100 de la nómina íntegra
  4. Toda cantidad inferior a 1.000 euros mensuales

El art. 607 LEC declara inembargable el salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda del SMI; la escala progresiva de embargo se aplica solo sobre lo que lo supere.

17. Según la escala del art. 607 LEC, ¿qué porcentaje es embargable de la cuantía adicional comprendida hasta el doble del SMI (primer tramo por encima del SMI)?

  1. El 30 por 100
  2. El 50 por 100
  3. El 60 por 100
  4. El 90 por 100

La escala del art. 607 LEC aplica un 30 % al primer tramo (cuantía adicional hasta el doble del SMI); 50 % hasta el triple; 60 % hasta el cuádruplo; 75 % hasta el quíntuplo; y 90 % al exceso.

18. El ejecutado percibe dos retribuciones distintas. A efectos de aplicar la inembargabilidad del SMI conforme al art. 607 LEC:

  1. Se acumulan ambas para deducir una sola vez la parte inembargable
  2. Cada retribución goza por separado de un tramo inembargable propio
  3. Solo se considera la retribución de mayor cuantía
  4. Se duplica el SMI inembargable por tener dos pagadores

El art. 607 LEC dispone que, si el ejecutado percibe más de una retribución, se acumulan para deducir una sola vez la parte inembargable correspondiente al SMI.

19. Atendiendo a las cargas familiares del ejecutado, ¿en qué medida puede el LAJ rebajar los porcentajes 1.º a 4.º de la escala del art. 607 LEC?

  1. Entre un 10 y un 15 por 100
  2. Entre un 20 y un 25 por 100
  3. Hasta un 50 por 100
  4. No puede rebajarse en ningún caso

El art. 607 LEC permite al LAJ, en atención a las cargas familiares, rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes 1.º a 4.º de la escala de embargo.

20. Se ha embargado dinero efectivo y el saldo favorable de una cuenta del ejecutado. Conforme al art. 634 LEC, ¿qué procede con esas cantidades líquidas?

  1. Se entregan directamente al ejecutante
  2. Se sacan obligatoriamente a subasta electrónica
  3. Se depositan indefinidamente hasta sentencia firme
  4. Se valoran por perito tasador antes de cualquier entrega

El art. 634 LEC dispone la entrega directa al ejecutante del dinero efectivo, los saldos de cuentas y, en general, cualquier cantidad líquida embargada, sin necesidad de subasta.

21. Cuando los bienes embargados no tienen precio de mercado conocido, conforme a los arts. 637-639 LEC, ¿cómo se determina su valor?

  1. Mediante valoración por perito tasador designado por el LAJ
  2. Por la cantidad que libremente fije el ejecutante
  3. Por el valor catastral, en todo caso
  4. Por acuerdo verbal entre ejecutante y ejecutado en el acto del embargo

Los arts. 637-639 LEC prevén que, cuando los bienes embargados carezcan de precio de mercado conocido, se proceda a su avalúo por perito tasador designado por el LAJ.

22. Conforme al art. 648 LEC, la subasta judicial tiene lugar:

  1. De manera electrónica en el Portal de Subastas, bajo responsabilidad del LAJ
  2. De forma presencial en la sala de vistas del juzgado
  3. Mediante sobre cerrado depositado en la Oficina judicial
  4. Ante notario designado por el ejecutante

El art. 648 LEC (Ley 19/2015) establece que la subasta tendrá lugar de manera electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia.

23. Conforme al art. 648 LEC, ¿durante qué plazo admite posturas la subasta electrónica desde su apertura?

  1. Veinte días naturales
  2. Diez días hábiles
  3. Quince días naturales
  4. Treinta días naturales

El art. 648 LEC señala que la subasta admite posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura, con prórroga de una hora si hubo pujas en la última hora.

24. Para participar en la subasta electrónica, ¿qué depósito previo debe constituir el postor, conforme al art. 648 LEC (salvo excepciones)?

  1. El 5 por 100 del valor de los bienes
  2. El 20 por 100 del valor de los bienes
  3. El 30 por 100 del valor de los bienes
  4. El 50 por 100 del valor de los bienes

El art. 648 LEC exige, para participar en la subasta, constituir un depósito del 5 % del valor de los bienes, con las excepciones legalmente previstas.

25. En subasta de un inmueble que NO es vivienda habitual, conforme al art. 670 LEC, se aprueba el remate a favor del mejor postor cuya oferta sea igual o superior a:

  1. El 50 por 100 del valor de subasta
  2. El 70 por 100 del valor de subasta
  3. El 100 por 100 del valor de subasta
  4. El 30 por 100 del valor de subasta

El art. 670 LEC permite aprobar el remate, en inmuebles que no sean vivienda habitual, a favor del mejor postor cuya oferta sea igual o superior al 50 % del valor de subasta.

26. Tratándose de la VIVIENDA HABITUAL del deudor, conforme al art. 670.4 LEC, no se aprueba el remate por cantidad inferior al:

  1. 70 por 100 del valor de subasta
  2. 50 por 100 del valor de subasta
  3. 40 por 100 del valor de subasta
  4. 100 por 100 del valor de subasta

El art. 670.4 LEC protege la vivienda habitual: no se aprueba el remate por cantidad inferior al 70 % del valor de subasta (y, en su caso, no inferior al 60 % por la cantidad debida).

27. Si en la subasta de un inmueble que no es vivienda habitual no hubiere ningún postor, conforme al art. 671 LEC, el acreedor puede pedir la adjudicación por:

  1. El 50 por 100 del valor de subasta o la cantidad que se le deba
  2. El 70 por 100 del valor de subasta en todo caso
  3. El 100 por 100 del valor de tasación
  4. El 5 por 100 del valor de subasta

El art. 671 LEC permite al acreedor, en subasta desierta y si no es vivienda habitual, pedir la adjudicación por el 50 % del valor de subasta o por la cantidad que se le deba; en vivienda habitual, por importe igual o superior al 60 %.

28. El título obliga a entregar un inmueble y en él hay ocupantes. Señalados día y hora, ¿qué actuación material lleva a cabo la comisión judicial conforme a los arts. 703-704 LEC?

  1. El lanzamiento de los ocupantes, previa resolución sobre su derecho a permanecer
  2. El embargo preventivo del inmueble en el Registro
  3. La subasta inmediata del inmueble ocupado
  4. El depósito judicial de los enseres sin desalojar a nadie

Los arts. 703-704 LEC prevén que, si en el inmueble que debe entregarse hay ocupantes, se procede al lanzamiento en el día y hora señalados, previa resolución sobre su derecho a permanecer.

29. El título condena a entregar una cosa mueble determinada y, en la diligencia, la comisión judicial no la halla en poder del ejecutado. Conforme al art. 701 LEC:

  1. Se sustituye por su equivalente dinerario
  2. Se archiva la ejecución por imposibilidad sobrevenida
  3. Se procede al lanzamiento del domicilio
  4. Se embarga obligatoriamente la vivienda habitual

El art. 701 LEC establece que se pone al ejecutante en posesión de la cosa mueble debida empleando los apremios necesarios; si no se halla, se sustituye por su equivalente dinerario.

30. En la ejecución no dineraria, cuando el título dispone la realización de una conducta de hacer, conforme al art. 699 LEC el primer trámite es:

  1. Requerir al ejecutado para que cumpla en sus propios términos dentro del plazo fijado
  2. Embargar de inmediato bienes inmuebles
  3. Convocar subasta electrónica
  4. Acordar el lanzamiento del ejecutado

El art. 699 LEC dispone que, cuando el título ordene la entrega de cosa o la realización de una conducta (hacer o no hacer), se requiera al ejecutado para que cumpla en sus propios términos dentro del plazo que el tribunal estime.

31. Conforme al art. 545.1 LEC, ¿qué tribunal es competente para la ejecución de un título judicial?

  1. El tribunal que conoció del asunto en primera instancia o el que homologó el acuerdo
  2. El tribunal del domicilio actual del ejecutante
  3. Siempre la Audiencia Provincial
  4. El Juzgado de Paz del lugar del embargo

El art. 545.1 LEC atribuye la competencia para la ejecución de títulos judiciales al tribunal que conoció del asunto en primera instancia o al que homologó la transacción o acuerdo.

32. Conforme al art. 556 LEC, ¿en qué plazo desde la notificación del auto de despacho puede el ejecutado oponerse a la ejecución de un título procesal o arbitral?

  1. Diez días
  2. Cinco días
  3. Veinte días
  4. Tres días

El art. 556 LEC concede al ejecutado un plazo de diez días desde la notificación del auto de despacho para oponerse, alegando pago o cumplimiento, caducidad de la acción ejecutiva o pactos y transacciones.

33. Conforme al art. 561 LEC, el auto que resuelve la oposición a la ejecución por motivos de fondo:

  1. Es apelable
  2. No admite recurso alguno
  3. Solo admite reposición
  4. Produce efecto de cosa juzgada material

El art. 561 LEC dispone que el tribunal resuelve la oposición por auto, a los solos efectos de la ejecución (sin cosa juzgada), y ese auto es apelable.

34. Conforme al catálogo del art. 727 LEC, ¿cuál de las siguientes es una medida cautelar específica que puede ejecutar materialmente la comisión judicial?

  1. El embargo preventivo de bienes
  2. La subasta electrónica del bien litigioso
  3. El lanzamiento definitivo del demandado
  4. La adjudicación del bien al actor

El art. 727 LEC enumera entre las medidas cautelares el embargo preventivo de bienes, la intervención o administración judicial, el depósito de cosa mueble, la anotación preventiva de demanda, entre otras.

35. Conforme al art. 682 LEC, el precio de tasación que sirve de tipo en la subasta hipotecaria no podrá ser inferior al:

  1. 75 por 100 del valor de tasación realizado conforme a la Ley 2/1981
  2. 50 por 100 del valor de tasación
  3. 100 por 100 del valor catastral
  4. 60 por 100 del valor de mercado

El art. 682 LEC (redacción de la Ley 1/2013) exige que el precio de tasación pactado para la subasta no sea inferior al 75 % del valor de tasación realizado conforme a la Ley 2/1981 del mercado hipotecario.

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