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⚖️ La organización del Estado y la Unión Europea

TEMA 2. La organización del Estado y la Unión Europea: la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas y la UE

Para el Cuerpo de Auxilio Judicial conviene retener el esquema de poderes que diseña la Constitución, porque de cada institución emanan las normas y resoluciones que el funcionario ejecuta materialmente en su trabajo diario: notificaciones, embargos, lanzamientos y traslados de detenidos. Importa saber qué órgano aprueba, sanciona y promulga cada norma y qué Administración la respalda. Las referencias básicas son el Título II (la Corona, arts. 56-65 CE), el Título III (Cortes Generales), el Título IV (Gobierno) y el Título VIII (organización territorial, arts. 137-158 CE).

La Corona: Jefatura del Estado y cierre de la norma (arts. 56-65 CE)

El art. 56 CE define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; su persona es inviolable y sus actos carecen de validez sin refrendo (art. 64). En clave operativa, lo decisivo es que corresponde al Rey sancionar y promulgar las leyes [art. 62.a)] y expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros [art. 62.f)], últimos pasos antes de la publicación que da vigencia a la norma. Retener además:

Cortes Generales y Gobierno: de dónde nacen las normas que se ejecutan

Las Cortes Generales representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado; son bicamerales (Congreso de los Diputados y Senado, de representación territorial). Aprueban las leyes procesales que el Auxilio aplica al practicar actos de comunicación y ejecución, y autorizan por ley orgánica los Estatutos de Autonomía y la alteración de límites provinciales (art. 141.1). El Gobierno (Título IV) dirige la política y ejerce la potestad reglamentaria: del Consejo de Ministros emanan los reales decretos que desarrollan las leyes. El Rey nombra y separa a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente [art. 62.e)].

La organización territorial y el reparto competencial (Título VIII CE)

El art. 137 CE organiza el Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todos con autonomía de gestión. El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de cada Comunidad y se aprueba y reforma por ley orgánica (art. 147). El reparto de competencias delimita el marco en que actúa el funcionario:

La Unión Europea y la cooperación judicial transfronteriza

La integración de España en la Unión Europea se sustenta en el art. 93 CE, que permite ceder a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución mediante ley orgánica. El Derecho de la Unión despliega efectos prácticos: los reglamentos son de aplicación directa y obligatoria en todos los Estados sin necesidad de transposición, mientras que las directivas obligan en cuanto al resultado y requieren transposición al Derecho interno. Rigen los principios de primacía y efecto directo, de modo que la norma europea prevalece sobre la interna incompatible. Para el Auxilio Judicial esto se traduce en la ejecución de actos de cooperación con otros Estados miembros: notificaciones y traslado de documentos, asistencia en la obtención de pruebas y diligencias derivadas de la orden europea de detención y entrega, que se canalizan por reglamentos europeos cuyo cauce el funcionario debe reconocer y respetar.

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme al art. 56.3 CE, los actos del Rey, salvo lo dispuesto en el art. 65.2, ¿qué requisito necesitan para tener validez?

  1. La ratificación posterior del Senado
  2. Estar siempre refrendados en la forma del art. 64
  3. El visto bueno del Tribunal Constitucional
  4. La publicación íntegra en el BOE

El art. 56.3 CE dispone que los actos del Rey estarán siempre refrendados en la forma del art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo previsto en el art. 65.2.

2. El auxilio judicial prepara la carátula de un exhorto y debe consignar la condición constitucional del Jefe del Estado. Según el art. 56.1 CE, ¿qué condición ostenta el Rey?

  1. Jefe del Poder Ejecutivo
  2. Presidente del Consejo General del Poder Judicial
  3. Jefe nato de la Administración de Justicia
  4. Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia

El art. 56.1 CE establece que el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

3. Según el orden regular de primogenitura y representación del art. 57.1 CE, entre líneas distintas, ¿cuál es preferida?

  1. La línea anterior a las posteriores
  2. La línea posterior a la anterior
  3. La línea de mayor número de miembros
  4. La línea elegida por las Cortes Generales

El art. 57.1 CE establece que la línea anterior es preferida a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto.

4. Conforme al art. 57.2 CE, ¿qué dignidad ostenta el Príncipe heredero desde su nacimiento o desde el hecho que origine el llamamiento?

  1. Príncipe de Gerona
  2. Duque de Soberano
  3. Príncipe de Asturias
  4. Infante de España

El art. 57.2 CE dispone que el Príncipe heredero ostenta la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona.

5. En la tramitación de un asunto se cita la norma que materializó la abdicación de Don Juan Carlos I en aplicación del art. 57.5 CE. ¿Qué tipo de norma fue?

  1. Un real decreto del Consejo de Ministros
  2. La Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio
  3. Un acuerdo del Pleno del Congreso
  4. Una resolución del Tribunal Constitucional

La abdicación de Don Juan Carlos I se materializó mediante la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, en aplicación del art. 57.5 CE, que reserva a la ley orgánica las abdicaciones y renuncias.

6. Según el art. 57.4 CE, quedan excluidas de la sucesión las personas con derecho que contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición de:

  1. El Presidente del Gobierno
  2. El Rey y de las Cortes Generales
  3. El Tribunal Constitucional
  4. La Iglesia y del Rey

El art. 57.4 CE excluye de la sucesión a las personas que, teniendo derecho, contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, y a sus descendientes.

7. Se tramita un supuesto en que el Rey se ha inhabilitado para el ejercicio de su autoridad y así lo han reconocido las Cortes Generales. Conforme al art. 59.2 CE, ¿quién entra a ejercer la Regencia si el Príncipe heredero es mayor de edad?

  1. El Presidente del Gobierno
  2. Una Regencia de cinco personas nombrada por el Gobierno
  3. El Príncipe heredero
  4. El pariente de menor edad más próximo

El art. 59.2 CE establece que, reconocida la inhabilitación por las Cortes Generales, entrará a ejercer la Regencia el Príncipe heredero si fuere mayor de edad.

8. Conforme al art. 59.4 CE, ¿qué requisitos son precisos para ejercer la Regencia?

  1. Ser mayor de edad, sin más requisitos
  2. Ser español de nacimiento y miembro de la familia real
  3. Ser senador y mayor de edad
  4. Ser español y mayor de edad

El art. 59.4 CE dispone que para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

9. Según el art. 59.3 CE, la Regencia se ejerce siempre:

  1. Por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey
  2. En nombre propio del Regente
  3. En nombre de las Cortes Generales
  4. En nombre del Presidente del Gobierno

El art. 59.3 CE establece que la Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

10. Según el art. 60.1 CE, a falta de tutor nombrado en testamento por el Rey difunto, ¿quién será tutor del Rey menor mientras permanezca viudo?

  1. El Presidente de las Cortes Generales
  2. El pariente mayor de edad más próximo
  3. El Presidente del Gobierno
  4. El padre o la madre

El art. 60.1 CE establece que, si el Rey difunto no hubiese nombrado tutor en testamento, lo será el padre o la madre mientras permanezcan viudos; en su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales.

11. Al tramitar un expediente relativo a la convocatoria de elecciones, conviene recordar que, conforme al art. 62.b) CE, corresponde al Rey:

  1. Aprobar el censo electoral
  2. Designar a la Junta Electoral Central
  3. Proclamar a los electos
  4. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones

El art. 62.b) CE atribuye al Rey convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

12. Conforme al art. 62.d) CE, ¿a quién corresponde proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo?

  1. Al Rey
  2. Al Presidente del Congreso
  3. A las Cortes Generales en sesión conjunta
  4. Al Presidente del Senado

El art. 62.d) CE atribuye al Rey proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

13. En la tramitación del nombramiento de los miembros del Gobierno, conforme al art. 62.e) CE, el Rey los nombra y separa:

  1. Libremente y por iniciativa propia
  2. A propuesta del Congreso de los Diputados
  3. Previo informe del Consejo de Estado
  4. A propuesta de su Presidente

El art. 62.e) CE atribuye al Rey nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

14. Conforme al art. 62.h) CE, ¿qué corresponde al Rey respecto de las Fuerzas Armadas?

  1. La administración ordinaria
  2. La jefatura del Estado Mayor
  3. El mando supremo
  4. La gestión presupuestaria

El art. 62.h) CE atribuye al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

15. Como regla general del art. 64.1 CE, ¿por quién son refrendados los actos del Rey?

  1. Por el Presidente del Congreso en todo caso
  2. Por el Presidente del Tribunal Constitucional
  3. Por el Presidente del Senado
  4. Por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes

El art. 64.1 CE establece que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.

16. Conforme al art. 65.2 CE, el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. ¿Qué particularidad tiene este acto?

  1. Requiere refrendo del Presidente del Gobierno
  2. Está exento de refrendo
  3. Requiere aprobación de las Cortes Generales
  4. Debe publicarse en el BOE para ser válido

El art. 65.2 CE, en relación con el art. 56.3, configura el nombramiento y relevo de los miembros de la Casa del Rey como acto exento de refrendo.

17. Según el art. 65.1 CE, el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, que:

  1. Distribuye libremente
  2. Debe justificar ante el Tribunal de Cuentas partida por partida
  3. Distribuye según acuerdo del Consejo de Ministros
  4. No puede superar el 1% del presupuesto

El art. 65.1 CE dispone que el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

18. Al tramitar un acto de propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el art. 99 CE, ¿quién debe refrendarlos conforme al art. 64.1 CE?

  1. El Presidente del Gobierno saliente
  2. El Presidente del Congreso de los Diputados
  3. El Presidente del Senado
  4. El Ministro de la Presidencia

El art. 64.1 CE establece que la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el art. 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso de los Diputados.

19. Se tramita un asunto en que el Rey, antes de proclamarse, presta juramento ante un órgano constitucional. Conforme al art. 61.1 CE, ¿ante quién se proclama el Rey y presta juramento?

  1. Ante el Tribunal Constitucional
  2. Ante el Consejo de Ministros
  3. Ante las Cortes Generales
  4. Ante el Congreso de los Diputados en exclusiva

El art. 61.1 CE establece que el Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

20. En un expediente de alteración de los límites provinciales, el auxilio judicial debe identificar el instrumento normativo competente. Conforme al art. 141.1 CE, ¿qué órgano y norma aprueban dicha alteración?

  1. El Consejo de Gobierno autonómico, mediante decreto
  2. La Diputación Provincial, mediante acuerdo plenario
  3. El Gobierno, mediante real decreto
  4. Las Cortes Generales, mediante ley orgánica

El art. 141.1 CE dispone que cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

21. Tras la abstención de la Comunidad Autónoma a un requerimiento, el Gobierno pretende activar la coerción del art. 155 CE. Conforme al art. 155.2 CE, para ejecutar las medidas, ¿qué puede dar el Gobierno a las autoridades autonómicas?

  1. Solicitudes no vinculantes
  2. Recomendaciones del Consejo de Estado
  3. Instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas
  4. Órdenes solo al Presidente autonómico

El art. 155.2 CE permite al Gobierno, para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

22. Conforme al art. 153 CE, el control de las delegaciones del art. 150.2 sobre la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejerce por:

  1. El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado
  2. El Tribunal Constitucional
  3. El Tribunal de Cuentas
  4. La jurisdicción contencioso-administrativa

El art. 153 CE atribuye al Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el control del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el art. 150.2 CE.

23. Conforme al art. 137 CE, ¿qué predica la Constitución de los municipios, provincias y Comunidades Autónomas?

  1. Que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses
  2. Que gozan de soberanía propia
  3. Que son entidades dependientes del Estado
  4. Que carecen de personalidad jurídica

El art. 137 CE establece que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

24. Al notificar a un ciudadano que invoca un trato distinto según el territorio, el auxilio judicial recuerda el art. 139.1 CE, según el cual todos los españoles tienen:

  1. Derechos distintos según su Comunidad de residencia
  2. Los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado
  3. Obligaciones diferenciadas por provincia
  4. Derechos modulados por el Estatuto de Autonomía

El art. 139.1 CE establece que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

25. Conforme al art. 138.2 CE, las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas:

  1. No podrán implicar privilegios económicos o sociales
  2. Pueden implicar privilegios económicos justificados
  3. Determinan el reparto del Fondo de Compensación
  4. Quedan a criterio del Tribunal Constitucional

El art. 138.2 CE establece que las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar privilegios económicos o sociales.

26. Conforme al art. 140 CE, ¿qué garantiza la Constitución respecto de los municipios, dotándolos de personalidad jurídica plena?

  1. Su soberanía
  2. Su independencia fiscal
  3. Su autonomía
  4. Su carácter de entidad estatal

El art. 140 CE garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena, correspondiendo su gobierno y administración a los Ayuntamientos.

27. El auxilio judicial debe dirigir una comunicación al órgano de gobierno y administración autónoma de una provincia. Conforme al art. 141.2 CE, ¿a qué órgano está encomendado?

  1. Al Ayuntamiento de la capital
  2. Al Delegado del Gobierno
  3. A la Asamblea Legislativa autonómica
  4. A Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo

El art. 141.2 CE establece que el gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

28. Según el art. 141.1 CE, la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por:

  1. La agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado
  2. La división judicial del territorio
  3. El número de habitantes
  4. La delimitación de las Comunidades Autónomas

El art. 141.1 CE define la provincia como entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.

29. Se tramita un proceso autonómico por la vía rápida del art. 151 CE. Conforme al art. 151.1 CE, la iniciativa, además de las Diputaciones, debía ser acordada por:

  1. Las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia afectada que representaran la mayoría del censo
  2. La mitad de los municipios de cada provincia
  3. Las dos terceras partes de los municipios
  4. La totalidad de los Ayuntamientos

El art. 151.1 CE exigía que la iniciativa fuera acordada, además de por las Diputaciones, por las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia afectada que representaran la mayoría del censo, y ratificada mediante referéndum por mayoría absoluta de los electores.

30. Conforme al art. 144 CE, las Cortes Generales, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, pueden, entre otras posibilidades:

  1. Suprimir una Comunidad Autónoma ya constituida
  2. Reformar de oficio un Estatuto
  3. Disolver una Asamblea Legislativa autonómica
  4. Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito no supere el de una provincia

El art. 144.a) CE permite a las Cortes Generales, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia.

31. Conforme al art. 147.1 CE, ¿qué es el Estatuto de Autonomía de cada Comunidad Autónoma?

  1. La norma institucional básica, que el Estado reconoce como parte integrante de su ordenamiento jurídico
  2. Un reglamento administrativo autonómico
  3. Una ley estatal ordinaria
  4. Un acuerdo de la Asamblea Legislativa

El art. 147.1 CE define el Estatuto de Autonomía como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, que el Estado reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

32. En un asunto judicial se discute la titularidad de la competencia en materia de Administración de Justicia. Conforme al art. 149.1 CE, esta materia es:

  1. Competencia asumible por las Comunidades Autónomas vía art. 148.1
  2. Competencia compartida sin reserva
  3. Competencia exclusiva del Estado
  4. Competencia local

El art. 149.1 CE enumera la Administración de Justicia entre las materias de competencia exclusiva del Estado.

33. Surge un conflicto entre una norma del Estado y otra de una Comunidad Autónoma en materia no atribuida a la exclusiva competencia de ésta. Conforme a la cláusula de prevalencia del art. 149.3 CE, ¿qué norma prevalece?

  1. La norma de la Comunidad Autónoma
  2. Las normas del Estado
  3. La norma más reciente
  4. La norma más favorable al ciudadano

El art. 149.3 CE establece la cláusula de prevalencia: las normas del Estado prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas.

34. Conforme a la cláusula de supletoriedad del art. 149.3 CE, ¿qué carácter tiene el Derecho estatal respecto del Derecho de las Comunidades Autónomas?

  1. Carácter derogatorio
  2. Carácter preferente solo en materia penal
  3. Carácter supletorio en todo caso
  4. Carácter meramente orientativo

El art. 149.3 CE establece la cláusula de supletoriedad: el Derecho estatal será, en todo caso, supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas.

35. Conforme al art. 150.2 CE, mediante ley orgánica el Estado puede transferir o delegar en las Comunidades Autónomas:

  1. La potestad de reforma constitucional
  2. Facultades correspondientes a materias de titularidad estatal susceptibles de transferencia o delegación
  3. La competencia sobre nacionalidad y extranjería
  4. La Administración de Justicia íntegramente

El art. 150.2 CE permite al Estado transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.

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