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⚖️ La organización judicial: Juzgados, Tribunales y la competencia

La organización judicial: Juzgados, Tribunales y la competencia

El ejercicio de la potestad jurisdiccional —juzgar y hacer ejecutar lo juzgado— corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes (art. 117.3 CE; arts. 2 y 3 LOPJ). Para el Auxilio Judicial, conocer la planta y la competencia es esencial: de ella dependen el reparto de asuntos, la práctica de actos de comunicación, la ejecución de embargos y lanzamientos y la tramitación de exhortos. El marco lo fija la LO 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ), en su Libro I, reformado por la LO 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Órdenes jurisdiccionales y extensión

La jurisdicción es única (art. 117.5 CE; art. 3 LOPJ) y se distribuye en cuatro órdenes (art. 9 LOPJ):

La jurisdicción se extiende a todas las personas, materias y a todo el territorio español (art. 4 LOPJ).

La planta y los órganos jurisdiccionales

La planta judicial es el conjunto de órganos existentes y su número, fijado por la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial, y desarrollado por la LOPJ. El territorio se organiza en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas (art. 30 LOPJ), siendo el partido judicial la unidad básica integrada por uno o varios municipios limítrofes (art. 32 LOPJ). Los principales órganos son:

La competencia: objetiva, territorial y funcional

Determinada la jurisdicción, hay que precisar qué órgano concreto conoce del asunto mediante las reglas de competencia:

Los conflictos de jurisdicción frente a la Administración los resuelve el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (art. 38 LOPJ; LO 2/1987); los conflictos de competencia entre órdenes, una Sala especial del TS (arts. 42-50 LOPJ); y las cuestiones de competencia en un mismo orden, el órgano superior común (arts. 51-52 LOPJ). La parte que niega la competencia del tribunal lo plantea mediante la declinatoria (arts. 63-65 LEC).

El auxilio judicial entre órganos

Cuando una actuación debe practicarse fuera de la circunscripción del órgano que conoce del asunto, opera la cooperación jurisdiccional: los Juzgados y Tribunales se auxilian entre sí mediante el exhorto (arts. 17 y 273-278 LOPJ). Es obligado prestar el auxilio requerido (art. 118 CE). En la tramitación y cumplimiento de estos exhortos —y en los actos de comunicación y ejecución que de ellos derivan— el Cuerpo de Auxilio Judicial desempeña funciones operativas esenciales bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el art. 117.3 CE, ¿a quién corresponde en exclusiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado?

  1. A los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes
  2. Al Consejo General del Poder Judicial
  3. Al Ministerio Fiscal
  4. A las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia

El art. 117.3 CE atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

2. Según el art. 117.5 CE, el principio que constituye la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales es el de:

  1. Unidad jurisdiccional
  2. Doble instancia
  3. Separación de poderes
  4. Subsidiariedad

El art. 117.5 CE establece que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales, regulándose por ley el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio.

3. Un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial acude a un domicilio para practicar una notificación y el vecino requerido se niega a colaborar alegando que no está obligado. ¿Qué precepto constitucional impone el deber de prestar la colaboración requerida por los Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto?

  1. El art. 118 CE
  2. El art. 24 CE
  3. El art. 125 CE
  4. El art. 53 CE

El art. 118 CE obliga a cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como a prestar la colaboración requerida por ellos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Es el fundamento del auxilio que el Auxilio Judicial reclama de terceros.

4. Según el art. 123.1 CE, el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con jurisdicción en toda España, salvo en materia de:

  1. Garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional
  2. Derecho de la Unión Europea
  3. Conflictos laborales colectivos
  4. Responsabilidad patrimonial del Estado

El art. 123.1 CE configura el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, atribuida al Tribunal Constitucional.

5. Conforme al art. 123.2 CE, el Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey:

  1. A propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley
  2. A propuesta del Gobierno, oído el CGPJ
  3. Por mayoría del Congreso de los Diputados
  4. Por la Sala de Gobierno del propio Tribunal Supremo

El art. 123.2 CE establece que el Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

6. Según los arts. 2 y 3 LOPJ, el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en:

  1. Los tratados internacionales
  2. Los reglamentos del CGPJ
  3. Las instrucciones de la Fiscalía General
  4. Los acuerdos de las Salas de Gobierno

Los arts. 2 y 3 LOPJ recogen la exclusividad y la unidad jurisdiccional: el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales; la jurisdicción es única.

7. Según el art. 9 LOPJ, ¿en cuántos órdenes jurisdiccionales se distribuye la jurisdicción?

  1. Cuatro: civil, penal, contencioso-administrativo y social
  2. Tres: civil, penal y administrativo
  3. Cinco: civil, penal, administrativo, social y militar
  4. Dos: civil y penal

El art. 9 LOPJ distribuye la jurisdicción en cuatro órdenes: civil, penal, contencioso-administrativo y social. El orden civil tiene además carácter residual respecto de las materias no atribuidas a otro orden.

8. Conforme al art. 9 LOPJ, el orden jurisdiccional que conoce, además de sus materias propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden es el:

  1. Civil
  2. Penal
  3. Contencioso-administrativo
  4. Social

El art. 9 LOPJ atribuye al orden civil carácter residual o de vis attractiva: conoce de las materias que le son propias y de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.

9. Según el art. 4 LOPJ, ¿a qué se extiende la jurisdicción española?

  1. A todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español
  2. Únicamente a los españoles residentes en España
  3. Solo a las materias civiles y penales
  4. Exclusivamente al territorio de cada Comunidad Autónoma

El art. 4 LOPJ dispone que la jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las leyes.

10. Según el art. 23.1 LOPJ, en el orden penal corresponde a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos:

  1. En territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles
  2. Solo por nacionales españoles en cualquier lugar
  3. Únicamente en el extranjero contra intereses del Estado
  4. Exclusivamente en aguas internacionales

El art. 23.1 LOPJ recoge el principio de territorialidad: corresponde a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de los tratados internacionales.

11. Un funcionario de Auxilio Judicial recibe el encargo de notificar una resolución a un agente diplomático extranjero acreditado en España. ¿Qué precepto exceptúa los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por el Derecho Internacional Público?

  1. El art. 21 LOPJ
  2. El art. 4 LOPJ
  3. El art. 9 LOPJ
  4. El art. 23 LOPJ

El art. 21 LOPJ exceptúa de la extensión de la jurisdicción los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas del Derecho Internacional Público (jefes de Estado extranjeros, agentes diplomáticos, etc.). El acto de comunicación deberá ajustarse a esas reglas.

12. El conjunto de órganos judiciales existentes y su número (la planta judicial) se fija fundamentalmente por la:

  1. Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial
  2. Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
  3. Ley 50/1981, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
  4. Ley Orgánica 2/1987, de Conflictos Jurisdiccionales

La planta judicial es el conjunto de órganos existentes y su número, fijado por la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial, y desarrollado por la LOPJ.

13. Según el art. 30 LOPJ, a efectos judiciales el Estado se organiza territorialmente en:

  1. Municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas
  2. Solo provincias y Comunidades Autónomas
  3. Únicamente partidos judiciales
  4. Distritos, regiones y zonas

El art. 30 LOPJ organiza el territorio, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas, sobre los que se asienta la planta de los distintos órganos.

14. Según el art. 32 LOPJ, la unidad territorial básica integrada por uno o varios municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia es el:

  1. Partido judicial
  2. Distrito
  3. Término municipal
  4. Demarcación provincial

El art. 32 LOPJ define el partido como la unidad territorial integrada por uno o varios municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia. Es la circunscripción básica para el Auxilio Judicial a efectos del ámbito de los actos de comunicación y ejecución.

15. Tras la LO 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los antiguos Juzgados unipersonales se sustituyen por:

  1. Los Tribunales de Instancia, en los que se integran las distintas secciones
  2. Las Audiencias Provinciales
  3. Los Tribunales Superiores de Justicia
  4. Los Juzgados de Paz

La LO 1/2025 reforma el Libro I de la LOPJ y sustituye los antiguos Juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia, en los que se integran las distintas secciones (Civil, Penal, Instrucción, etc.).

16. Las Audiencias Provinciales tienen su sede en:

  1. La capital de la provincia
  2. La capital de la Comunidad Autónoma
  3. Cada partido judicial
  4. La villa de Madrid

Las Audiencias Provinciales, conforme a la organización judicial, tienen su sede en la capital de la provincia y toman su nombre de ella, sin perjuicio de las secciones que puedan crearse en otras poblaciones.

17. El órgano que culmina la organización judicial en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo, es:

  1. El Tribunal Superior de Justicia
  2. La Audiencia Provincial
  3. La Audiencia Nacional
  4. El Tribunal de Instancia

El Tribunal Superior de Justicia, existente uno por Comunidad Autónoma, culmina la organización judicial en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.

18. Según el modelo de planta, los Juzgados de Paz existen en los municipios donde no hay Tribunal de Instancia y son servidos por:

  1. Jueces legos (no pertenecientes a la carrera judicial)
  2. Magistrados del Tribunal Supremo
  3. Letrados de la Administración de Justicia
  4. Fiscales de Área

Los Juzgados de Paz se ubican en los municipios donde no existe Tribunal de Instancia y son servidos por jueces legos, no pertenecientes a la carrera judicial, elegidos por el Ayuntamiento y nombrados por la Sala de Gobierno del TSJ.

19. La clase de competencia que atribuye el conocimiento de un asunto a un órgano por razón de la materia o de la cuantía es la competencia:

  1. Objetiva
  2. Territorial
  3. Funcional
  4. Internacional

La competencia objetiva atribuye el asunto a un tipo de órgano por razón de la materia o de la cuantía. La territorial fija el órgano concreto según los fueros y la funcional distribuye fases e instancias.

20. La competencia que fija qué órgano concreto, entre varios del mismo tipo, debe conocer atendiendo a los fueros (domicilio, lugar del hecho, sumisión) es la:

  1. Territorial
  2. Objetiva
  3. Funcional
  4. Genérica

La competencia territorial determina, entre los órganos del mismo tipo, cuál conoce del asunto en función de los fueros legales (domicilio del demandado, lugar del hecho, sumisión, etc.).

21. La clase de competencia que distribuye entre los órganos las distintas fases e instancias del proceso (instrucción, enjuiciamiento, recursos, ejecución) es la:

  1. Funcional
  2. Objetiva
  3. Territorial
  4. Prejudicial

La competencia funcional distribuye entre los órganos las fases e instancias del proceso: instrucción, enjuiciamiento, conocimiento de los recursos y ejecución. Por ella, p.ej., un órgano superior conoce de la apelación.

22. Según el art. 38 LOPJ, los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración los resuelve:

  1. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
  2. El Tribunal Constitucional
  3. El Pleno del CGPJ
  4. La Audiencia Nacional

El art. 38 LOPJ y la LO 2/1987 atribuyen la resolución de los conflictos de jurisdicción entre Juzgados o Tribunales y la Administración al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, presidido por el Presidente del Tribunal Supremo.

23. Según los arts. 42-50 LOPJ, los conflictos de competencia entre Juzgados y Tribunales de distinto orden jurisdiccional se resuelven por:

  1. Una Sala especial del Tribunal Supremo
  2. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
  3. El CGPJ
  4. La Sala de Gobierno del TSJ

Los arts. 42-50 LOPJ atribuyen los conflictos de competencia entre Juzgados y Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, a una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente del TS.

24. Según los arts. 51-52 LOPJ, las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resuelven por:

  1. El órgano inmediato superior común
  2. Una Sala especial del Tribunal Supremo
  3. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
  4. El Ministerio de Justicia

Los arts. 51-52 LOPJ disponen que las cuestiones de competencia entre órganos de un mismo orden se resuelven por el órgano inmediato superior común; además, no pueden suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí.

25. El instrumento procesal con el que la parte demandada denuncia la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal en el proceso civil es la declinatoria, regulada en:

  1. Los arts. 63-65 LEC
  2. Los arts. 38-39 LOPJ
  3. El art. 23 LOPJ
  4. Los arts. 51-52 LOPJ

La declinatoria es el instrumento que el demandado utiliza para denunciar la falta de jurisdicción o de competencia; en el proceso civil se regula en los arts. 63-65 LEC y se propone en los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda.

26. Según los arts. 63-65 LEC, la declinatoria en el proceso civil debe proponerse dentro de:

  1. Los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda
  2. Los veinte días siguientes a la sentencia
  3. El plazo de un mes desde la notificación
  4. Los cinco días posteriores a la vista

Conforme a los arts. 63-65 LEC, la declinatoria se propone dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, y surte el efecto de suspender el plazo para contestar y el curso del procedimiento principal.

27. Según los arts. 36-39 LEC, el tribunal civil examina de oficio:

  1. Su jurisdicción y su competencia objetiva
  2. Únicamente la competencia territorial
  3. Solo la cuantía del asunto
  4. La conducta procesal de las partes

Los arts. 36-39 LEC permiten al tribunal civil examinar de oficio su jurisdicción y su competencia objetiva; la abstención por falta de competencia internacional, sumisión a arbitraje o pertenencia a otro orden jurisdiccional se acuerda mediante auto.

28. Un Tribunal de Instancia de Sevilla necesita que se notifique una resolución a una persona domiciliada en Bilbao, fuera de su circunscripción. ¿Qué instrumento de cooperación jurisdiccional debe emplear, conforme a los arts. 273-278 LOPJ?

  1. El exhorto dirigido al órgano del lugar donde deba practicarse la actuación
  2. La declinatoria
  3. El recurso de apelación
  4. El conflicto de competencia

Cuando una actuación debe practicarse fuera de la circunscripción del órgano que conoce del asunto, opera la cooperación jurisdiccional: los Juzgados y Tribunales se auxilian entre sí mediante el exhorto (arts. 17 y 273-278 LOPJ), que se remite al órgano del lugar donde haya de practicarse la diligencia.

29. Según el art. 17 LOPJ, en relación con la cooperación entre órganos:

  1. Es obligado prestar a Jueces y Tribunales el auxilio que requieran en el curso del proceso
  2. El auxilio entre órganos es facultativo
  3. Solo se presta auxilio en el orden penal
  4. El auxilio debe autorizarlo el CGPJ en cada caso

El art. 17 LOPJ (y los arts. 273-278) establece que es obligado prestar a Jueces y Tribunales el auxilio que requieran en el curso del proceso, cooperando y auxiliándose entre sí mediante el exhorto.

30. Un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial debe practicar un embargo en un domicilio situado en un municipio del mismo partido judicial que su Tribunal de Instancia. Conforme al reparto territorial del art. 32 LOPJ, dicha actuación:

  1. Puede realizarse directamente, por estar dentro de la circunscripción del partido judicial
  2. Requiere siempre exhorto a otro órgano
  3. Solo la puede practicar el Letrado de la Administración de Justicia
  4. Exige autorización del Tribunal Superior de Justicia

El partido judicial (art. 32 LOPJ) es la unidad territorial integrada por uno o varios municipios limítrofes. Si la actuación se desarrolla dentro de la circunscripción del propio órgano, el Auxilio Judicial la practica directamente; solo se acude al exhorto cuando la diligencia debe realizarse fuera de la circunscripción (arts. 273-278 LOPJ).

31. Tramitando un exhorto recibido de otro órgano, el funcionario de Auxilio Judicial debe practicar una notificación. ¿Bajo la dirección de qué autoridad de la Oficina judicial desempeña estas funciones operativas?

  1. Del Letrado de la Administración de Justicia
  2. Del Fiscal Jefe Provincial
  3. Del Presidente de la Audiencia Provincial
  4. Del Decano de los Letrados

En la tramitación y cumplimiento de exhortos y en los actos de comunicación y ejecución que de ellos derivan, el Cuerpo de Auxilio Judicial desempeña sus funciones operativas bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia, responsable de la fe pública y de la dación de cuenta.

32. La extensión y límites de la jurisdicción, la planta y la organización de los Juzgados y Tribunales se regulan en la LOPJ en su:

  1. Libro I
  2. Libro VI
  3. Libro VIII
  4. Título Preliminar

El Libro I de la LOPJ regula la extensión y límites de la jurisdicción (arts. 21-25), los conflictos de jurisdicción y de competencia (arts. 38-52) y la planta y organización de los Juzgados y Tribunales.

33. La norma que desarrolla el Título VI de la Constitución y regula la organización judicial es:

  1. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  2. La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
  3. La Ley 50/1981, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
  4. La Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial

La LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, desarrolla el Título VI de la CE y es la norma básica de la organización judicial, objeto de numerosas reformas, entre ellas la LO 1/2025 (Tribunales de Instancia y Oficina judicial).

34. El órgano con jurisdicción en toda España, sede en Madrid y competencias específicas (entre otras, ciertos delitos de especial trascendencia), distinto del Tribunal Supremo, es:

  1. La Audiencia Nacional
  2. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  3. La Audiencia Provincial de Madrid
  4. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción

La Audiencia Nacional es un órgano de la planta judicial con jurisdicción en toda España y sede en Madrid, con competencias específicas atribuidas por la LOPJ, distinto del Tribunal Supremo, que es el órgano superior en todos los órdenes (art. 123 CE).

35. En fase de ejecución, el Auxilio Judicial debe llevar a efecto lo acordado en una resolución firme. ¿Qué precepto constitucional impone la obligatoriedad de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes?

  1. El art. 118 CE
  2. El art. 120 CE
  3. El art. 24 CE
  4. El art. 117.1 CE

El art. 118 CE impone la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales y de prestar la colaboración requerida; es el fundamento de la actividad ejecutiva (embargos, lanzamientos) en la que interviene el Auxilio Judicial.

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