La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales (art. 435.1 LOPJ). Su funcionamiento se rige por los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación (art. 435.3 LOPJ). Para el Cuerpo de Auxilio Judicial, esta estructura es el marco diario de trabajo: actos de comunicación, archivo, registro de entrada de escritos y atención al público se desarrollan dentro de ella. Tras la LO 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la Oficina judicial se reorganiza para dar soporte a los nuevos Tribunales de Instancia.
La Oficina judicial se estructura básicamente en dos tipos de unidades (art. 436.3 LOPJ):
Al frente de cada Servicio Común Procesal hay un Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario judicial), de quien dependen funcionalmente el resto de funcionarios, incluidos los del Cuerpo de Auxilio Judicial (art. 438.3 LOPJ).
El registro es la operación de constancia de la entrada de escritos y asuntos; el reparto distribuye esos asuntos entre las distintas Secciones o plazas para garantizar el reparto equitativo de la carga de trabajo y, sobre todo, el respeto al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE). El reparto se efectúa conforme a normas aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces (arts. 167 a 170 LOPJ). Tras la LO 1/2025, en los Tribunales de Instancia el reparto se rige por las normas internas de funcionamiento de cada Sección. Ningún asunto puede repartirse sin la previa diligencia del Letrado de la Administración de Justicia, bajo cuya responsabilidad y fe pública se practican el registro y el reparto (art. 165 LOPJ). Estas tareas se canalizan a través del Servicio Común General o de Registro y Reparto.
Los servicios comunes pueden ser de registro y reparto, de actos de comunicación, de ejecución, de jurisdicción voluntaria, de medios adecuados de solución de controversias y de ordenación del procedimiento. El Servicio Común de Actos de Comunicación es especialmente relevante para el Cuerpo de Auxilio Judicial, pues a este corresponde la práctica de notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, así como actuar como agente de la autoridad, ejecutar embargos, lanzamientos y demás actos de ejecución, y garantizar el mantenimiento del orden en las salas (art. 478 LOPJ). El Auxilio Judicial también realiza el archivo de autos y expedientes y vela por la conservación de los medios materiales. La LO 1/2025 impulsa además las Oficinas de Justicia en los municipios (arts. 439 ter y ss. LOPJ), que prestan servicios de proximidad como actos de comunicación e información, ampliando el ámbito de actuación de estos funcionarios.
1. Según el art. 435.1 LOPJ, la Oficina judicial se define como la organización de carácter instrumental que sirve de:
El art. 435.1 LOPJ define la Oficina judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.
2. Conforme al art. 435.3 LOPJ, ¿bajo qué principios funciona la Oficina judicial?
El art. 435.3 LOPJ establece que la Oficina judicial funciona con criterios de agilidad, eficacia y bajo los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.
3. Según el art. 436.3 LOPJ, la Oficina judicial se estructura básicamente en dos tipos de unidades:
El art. 436.3 LOPJ dispone que la Oficina judicial se estructura básicamente en Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD) y Servicios Comunes Procesales.
4. De acuerdo con el art. 437 LOPJ, la Unidad Procesal de Apoyo Directo (UPAD) tiene por función:
El art. 437 LOPJ define las UPAD como aquellas unidades que asisten a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto cumplimiento de las resoluciones.
5. Conforme al art. 437 LOPJ, ¿cuántas Unidades Procesales de Apoyo Directo existirán?
El art. 437 LOPJ prevé que existirán tantas UPAD como Secciones o plazas judiciales existan, pues cada UPAD asiste directamente a su juez o magistrado.
6. Según el art. 438 LOPJ, el Servicio Común Procesal es la unidad que, sin estar integrada en una UPAD, asume:
El art. 438 LOPJ define el Servicio Común Procesal como aquella unidad que, sin estar integrada en una UPAD, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.
7. Conforme al art. 438.3 LOPJ, al frente de cada Servicio Común Procesal se encuentra:
El art. 438.3 LOPJ sitúa al frente de cada Servicio Común Procesal a un Letrado de la Administración de Justicia, de quien dependen funcionalmente el resto de funcionarios, incluido el Auxilio Judicial.
8. Un agente del Cuerpo de Auxilio Judicial está destinado en un Servicio Común de Actos de Comunicación. ¿De quién depende funcionalmente para la organización de su trabajo?
Según el art. 438.3 LOPJ, al frente de cada Servicio Común Procesal hay un Letrado de la Administración de Justicia, de quien dependen funcionalmente los demás funcionarios, incluido el Auxilio Judicial.
9. ¿Cuál de los siguientes NO es una de las clases de servicios comunes procesales conforme al art. 438 LOPJ?
El art. 438 LOPJ contempla servicios comunes de registro y reparto, de actos de comunicación, de ejecución, de jurisdicción voluntaria, de medios adecuados de solución de controversias y de ordenación del procedimiento. No existe un Servicio Común de garantías constitucionales.
10. ¿Qué Servicio Común Procesal resulta especialmente relevante para el Cuerpo de Auxilio Judicial por encomendarle notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos?
Según el art. 438 LOPJ en relación con el art. 478 LOPJ, el Servicio Común de Actos de Comunicación es especialmente relevante para el Auxilio Judicial, al que corresponde la práctica de notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.
11. En la organización de la Oficina judicial, el registro consiste en:
El registro es la operación de constancia de la entrada de escritos y asuntos, previa al reparto, que se practica bajo la responsabilidad y fe pública del Letrado de la Administración de Justicia (art. 165 LOPJ).
12. El reparto de asuntos consiste en:
El reparto distribuye los asuntos entre las distintas Secciones o plazas para garantizar el reparto equitativo de la carga de trabajo y el respeto al juez ordinario predeterminado por la ley.
13. ¿Qué garantía constitucional protege fundamentalmente el reparto de asuntos, conforme al art. 24.2 CE?
El reparto garantiza, sobre todo, el respeto al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley del art. 24.2 CE, impidiendo la designación arbitraria del órgano que conocerá del asunto.
14. Conforme a los arts. 167 a 170 LOPJ, las normas de reparto se aprueban por:
Según los arts. 167 a 170 LOPJ, las normas de reparto las aprueba la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces.
15. Según el art. 165 LOPJ, ningún asunto puede repartirse sin la previa intervención de:
El art. 165 LOPJ atribuye al Letrado de la Administración de Justicia la responsabilidad y la fe pública del registro y el reparto; ningún asunto puede repartirse sin su previa diligencia.
16. ¿A través de qué unidad se canalizan habitualmente las tareas de registro y reparto en la nueva Oficina judicial?
Las tareas de registro y reparto se canalizan a través del Servicio Común General o de Registro y Reparto, conforme a la estructura del art. 438 LOPJ.
17. Conforme al art. 68 LEC, los asuntos civiles se repartirán entre los órganos del mismo lugar cuando haya más de uno, y el reparto:
El art. 68 LEC configura el reparto como requisito necesario: ningún asunto puede tramitarse sin estar repartido, y las actuaciones practicadas sin previo reparto pueden ser anuladas a instancia de cualquiera de las partes.
18. Según el art. 69 LEC, ¿en qué plazo deben repartirse los asuntos civiles tras su presentación?
El art. 69 LEC establece que los asuntos se repartirán dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.
19. Conforme al art. 70 LEC, frente a la infracción de las normas de reparto cabe:
El art. 70 LEC prevé que contra las infracciones de las normas de reparto se puede reclamar, pudiendo declararse la nulidad de las actuaciones realizadas con vulneración de dichas normas.
20. Conforme al art. 478.a LOPJ, en el ámbito de la Oficina judicial corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial la práctica de los actos de comunicación consistentes en:
El art. 478.a LOPJ atribuye al Auxilio Judicial la práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, a cuyo efecto ostentan capacidad de certificación.
21. Según el art. 478.b LOPJ, como agente de la autoridad el Cuerpo de Auxilio Judicial procede a:
El art. 478.b LOPJ atribuye al Auxilio Judicial, como agente de la autoridad, la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.
22. Conforme al art. 478.d LOPJ, las funciones de archivo de autos y expedientes judiciales atribuidas al Auxilio Judicial se realizan:
El art. 478.d LOPJ encomienda al Auxilio Judicial las funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, siempre bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia.
23. Un agente del Servicio Común de Actos de Comunicación acude al domicilio del demandado para notificar una resolución y nadie atiende la diligencia. ¿Qué debe hacer conforme a su función del art. 478.a LOPJ?
El art. 478.a LOPJ atribuye al Auxilio Judicial la práctica de los actos de comunicación con capacidad de certificación; cuando no conste la recepción por el destinatario, el agente practica la diligencia dejando constancia de ello conforme a las leyes procesales (art. 152 LEC).
24. En la ejecución de un embargo encomendado al Servicio Común de Ejecución, el ejecutado se opone físicamente a la entrada en el inmueble. ¿Qué facultad asiste al agente de Auxilio Judicial?
Conforme al art. 478.b LOPJ, en la práctica de embargos y lanzamientos el Auxilio Judicial, como agente de la autoridad, puede recabar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
25. Se presenta una demanda en un partido judicial con varias Secciones Civiles. Antes de su tramitación en la UPAD correspondiente, el asunto debe pasar por:
El art. 165 LOPJ exige que, con carácter previo a la tramitación, el asunto sea registrado y repartido bajo la responsabilidad y fe pública del Letrado de la Administración de Justicia; ningún asunto puede repartirse sin su previa diligencia.
26. Tras la LO 1/2025, las Oficinas de Justicia en los municipios se regulan en:
La LO 1/2025 crea las Oficinas de Justicia en los municipios, reguladas en los arts. 439 ter y siguientes LOPJ, que prestan servicios de proximidad.
27. ¿Qué norma reorganiza la Oficina judicial para dar soporte a los nuevos Tribunales de Instancia?
La LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, reorganiza la Oficina judicial para dar soporte a los nuevos Tribunales de Instancia.
28. Un agente de Auxilio Judicial recibe instrucciones contradictorias sobre el orden de práctica de unas notificaciones. Conforme al principio de jerarquía del art. 435 LOPJ, debe seguir las órdenes de:
El art. 435 LOPJ consagra el principio de jerarquía; el Auxilio Judicial desempeña sus cometidos a las órdenes del Letrado de la Administración de Justicia, que asume la dirección técnico-procesal de las unidades.
29. ¿Cuál es la diferencia esencial entre una UPAD y un Servicio Común Procesal en la Oficina judicial?
Conforme a los arts. 437 y 438 LOPJ, la UPAD asiste directamente a un juez o magistrado (habrá tantas como plazas), mientras que el Servicio Común Procesal asume de forma centralizada tareas de gestión y apoyo comunes a varios órganos.
30. Una resolución judicial ordena un lanzamiento. Tras la LO 1/2025, esta actuación material se canaliza preferentemente a través del:
Conforme a los arts. 438 y 478.b LOPJ, tras la LO 1/2025 las funciones de ejecución se integran preferentemente en el Servicio Común de Ejecución, donde el Auxilio Judicial practica lanzamientos y embargos como agente de la autoridad.
31. Conforme al art. 478.c LOPJ, en el marco de la Oficina judicial el Auxilio Judicial actúa como policía de estrados, lo que implica:
El art. 478.c LOPJ encomienda al Auxilio Judicial actuar como policía de estrados y velar por las condiciones de las vistas, manteniendo el buen orden en las salas y el respeto debido a jueces y tribunales.
32. Según el art. 152.1 LEC, los actos de comunicación que practica el Auxilio Judicial se realizan:
El art. 152.1 LEC dispone que los actos de comunicación se realizan bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia, responsable de su adecuada organización, aunque su práctica material corresponda al Auxilio Judicial.
33. Conforme a los arts. 167 a 170 LOPJ, ¿quién propone las normas de reparto que después aprueba la Sala de Gobierno del TSJ?
Según los arts. 167 a 170 LOPJ, las normas de reparto se aprueban por la Sala de Gobierno del TSJ a propuesta de la Junta de Jueces.
34. Tras la LO 1/2025, en los Tribunales de Instancia el reparto de asuntos se rige por:
Tras la LO 1/2025, en los Tribunales de Instancia el reparto se rige por las normas internas de funcionamiento de cada Sección, sin perjuicio de la fe pública del Letrado en el registro y reparto (art. 165 LOPJ).
35. Concluido un procedimiento, el Letrado ordena el archivo de los autos. ¿A quién corresponde la realización material del archivo y bajo qué supervisión?
El art. 478.d LOPJ atribuye al Auxilio Judicial las funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, que realiza bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia.