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⚖️ Los actos de comunicación: notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos

Los actos de comunicación: notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos

Los actos de comunicación son las actuaciones por las que el órgano judicial traslada a las partes y a terceros sus resoluciones y diligencias. Se realizan bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), responsable de su adecuada organización (art. 152.1 LEC), pero su práctica material corresponde de forma destacada al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, que actúa como agente judicial y deja constancia de la diligencia. El art. 152.2 LEC atribuye la ejecución de estos actos a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, al procurador de la parte que lo solicite o, en su caso, mediante remisión por el LAJ.

El art. 149 LEC enumera cinco clases de actos de comunicación, según su finalidad:

En cuanto a la forma de practicarlos, el art. 152 LEC prevé que se efectúen por medios electrónicos, por remisión de copia o cédula, o de forma personal. La cédula contendrá el tribunal, el asunto, el nombre del destinatario, el objeto de la citación o emplazamiento y el lugar, día y hora del acto (art. 152.4 LEC). En el emplazamiento, citación y requerimiento se entrega copia de la resolución y la cédula correspondiente.

La práctica de la comunicación personal se regula en los arts. 161 y 158 LEC. El agente judicial se persona en el domicilio del destinatario y le entrega la copia o cédula, recogiendo en la diligencia la firma del receptor, la fecha y la hora. Si no se halla al destinatario, puede entregarse a cualquier empleado, familiar o persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio, o al conserje de la finca, advirtiéndole de su deber de hacerla llegar y de la responsabilidad en que incurre (art. 161.3 LEC). Si se niega a recibirla, se le hará saber que la copia queda a su disposición en la Oficina judicial, surtiendo plenos efectos (art. 161.2 LEC).

Cuando se ignora el domicilio del destinatario, el LAJ ordena las averiguaciones pertinentes mediante consulta a registros y organismos (art. 156 LEC); agotadas sin resultado, se acude a la comunicación edictal, fijando la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial o publicándola en la sede o en boletines oficiales (arts. 156.4 y 164 LEC). Esta vía tiene carácter subsidiario y solo procede cuando han resultado infructuosos los demás medios.

Resulta esencial el control de los plazos. Los actos de comunicación deben practicarse en el plazo máximo de tres días desde la fecha de la resolución o desde la recepción del encargo (art. 151.1 LEC); cuando se trate de comunicaciones a testigos, peritos u otros que no sean parte, el plazo es de tres días desde su recepción (art. 151.2). La comunicación por remisión postal o electrónica se entiende efectuada, a efectos de cómputo, en la fecha de constancia de la correcta entrega o de su acceso (art. 151.2 y 162 LEC). La diligencia negativa del agente judicial, en la que se hace constar que no pudo practicarse y las circunstancias del intento, es la base para acordar las averiguaciones o la vía edictal.

La correcta diligencia del agente judicial tiene trascendencia procesal directa: un acto de comunicación defectuoso, salvo que el destinatario se dé por enterado, es nulo (art. 166 LEC), lo que puede provocar la retroacción de las actuaciones. De ahí la importancia de identificar bien al receptor, recoger su firma o reflejar su negativa, y consignar con exactitud lugar, fecha y hora en cada diligencia.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el art. 149.1.º LEC, la notificación tiene por objeto:

  1. Ordenar personarse y actuar dentro de un plazo
  2. Dar noticia de una resolución, diligencia o actuación
  3. Señalar lugar, día y hora para comparecer
  4. Ordenar una conducta o inactividad

Conforme al art. 149.1.º LEC, la notificación tiene por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación al destinatario, sin imponerle una conducta.

2. El acto de comunicación que ordena personarse y actuar dentro de un plazo determinado es:

  1. La citación
  2. El requerimiento
  3. El emplazamiento
  4. La notificación

Según el art. 149.2.º LEC, el emplazamiento ordena personarse y actuar dentro de un plazo determinado; se diferencia de la citación, que fija lugar, día y hora concretos.

3. Según el art. 149.3.º LEC, la citación se caracteriza porque:

  1. Da noticia de una resolución sin imponer conducta
  2. Señala lugar, día y hora para comparecer y actuar
  3. Ordena personarse dentro de un plazo abierto
  4. Ordena una conducta o una inactividad

El art. 149.3.º LEC define la citación como el acto que señala lugar, día y hora para comparecer y actuar; a diferencia del emplazamiento, fija un momento concreto.

4. Conforme al art. 149.4.º LEC, el requerimiento tiene por objeto:

  1. Dar noticia de una actuación
  2. Ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad
  3. Señalar lugar, día y hora de comparecencia
  4. Comunicarse con otras autoridades

Según el art. 149.4.º LEC, el requerimiento ordena, conforme a la ley, una conducta o una inactividad al destinatario.

5. ¿Para qué se utilizan los mandamientos y oficios como actos de comunicación según el art. 149.5.º y 6.º LEC?

  1. Para citar a las partes a juicio
  2. Para ordenar el libramiento de certificaciones o comunicarse con otras autoridades
  3. Para notificar la sentencia a las partes
  4. Para emplazar al demandado

Conforme al art. 149.5.º y 6.º LEC, los mandamientos y oficios sirven para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y para comunicarse con otras autoridades y funcionarios no judiciales.

6. ¿Bajo la dirección de quién se realizan los actos de comunicación, conforme al art. 152.1 LEC?

  1. Bajo la dirección del Juez
  2. Bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia
  3. Bajo la dirección del procurador
  4. Bajo la dirección del Fiscal

El art. 152.1 LEC establece que los actos de comunicación se realizan bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia, responsable de su adecuada organización.

7. Según el art. 152.2 LEC, la ejecución material de los actos de comunicación corresponde, entre otros, a:

  1. Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial
  2. Exclusivamente al Juez
  3. Exclusivamente al Letrado de la Administración de Justicia
  4. Los testigos del procedimiento

El art. 152.2 LEC atribuye la ejecución de los actos de comunicación a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, al procurador de la parte que lo solicite o, en su caso, mediante remisión por el LAJ.

8. El art. 152 LEC prevé que los actos de comunicación se efectúen, entre otras, por:

  1. Únicamente por correo postal certificado
  2. Medios electrónicos, remisión de copia o cédula, o de forma personal
  3. Solo mediante edictos en boletines oficiales
  4. Exclusivamente por comparecencia en la Oficina judicial

Conforme al art. 152 LEC, los actos de comunicación pueden practicarse por medios electrónicos, por remisión de copia o cédula, o de forma personal.

9. Según el art. 152.4 LEC, ¿qué debe contener la cédula de citación o emplazamiento?

  1. Solo el nombre del destinatario
  2. El tribunal, el asunto, el nombre del destinatario, el objeto y el lugar, día y hora del acto
  3. Únicamente el lugar, día y hora
  4. Solo la firma del agente judicial

El art. 152.4 LEC dispone que la cédula contendrá el tribunal, el asunto, el nombre del destinatario, el objeto de la citación o emplazamiento y el lugar, día y hora del acto.

10. ¿En qué plazo máximo deben practicarse los actos de comunicación desde la fecha de la resolución o recepción del encargo, según el art. 151.1 LEC?

  1. En el plazo máximo de tres días
  2. En el plazo máximo de cinco días
  3. En el plazo máximo de diez días
  4. En el mismo día de la resolución

El art. 151.1 LEC establece que los actos de comunicación deben practicarse en el plazo máximo de tres días desde la fecha de la resolución o desde la recepción del encargo.

11. A efectos de cómputo, ¿cuándo se entiende efectuada la comunicación por remisión postal o electrónica, según los arts. 151.2 y 162 LEC?

  1. En la fecha de salida del envío de la Oficina judicial
  2. En la fecha de constancia de la correcta entrega o de su acceso
  3. Tres días después del envío en todo caso
  4. En la fecha en que se dicta la resolución

Según los arts. 151.2 y 162 LEC, la comunicación por remisión postal o electrónica se entiende efectuada, a efectos de cómputo, en la fecha de constancia de la correcta entrega o de su acceso.

12. Al practicar la comunicación personal en el domicilio, ¿qué debe recoger el agente judicial en la diligencia según el art. 161 LEC?

  1. Solo la fecha del acto
  2. La firma del receptor, la fecha y la hora
  3. Únicamente el nombre del tribunal
  4. La identidad de dos testigos

Conforme al art. 161 LEC, el agente judicial entrega la copia o cédula y recoge en la diligencia la firma del receptor, la fecha y la hora de la entrega.

13. Un agente judicial acude al domicilio del demandado y no lo encuentra, pero abre la puerta su hijo de 16 años. Conforme al art. 161.3 LEC, ¿qué debe hacer?

  1. Marcharse y acudir directamente a la vía edictal
  2. Entregar la copia al familiar mayor de catorce años, advirtiéndole de su deber de hacerla llegar y de su responsabilidad
  3. Esperar obligatoriamente a que regrese el destinatario
  4. Entregar la copia solo si el hijo es mayor de edad

Según el art. 161.3 LEC, si no se halla al destinatario puede entregarse la copia a un empleado, familiar o persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio, advirtiéndole de su deber de hacerla llegar y de la responsabilidad en que incurre. El hijo de 16 años cumple ese requisito.

14. El agente judicial no encuentra a nadie en la vivienda del destinatario, pero sí al conserje del edificio. Según el art. 161.3 LEC, puede:

  1. Entregar la copia al conserje de la finca, advirtiéndole de su deber de hacerla llegar
  2. Dejar la copia en el buzón sin más trámite
  3. Acudir directamente a la comunicación edictal
  4. Entregar la copia solo si el conserje firma como testigo

El art. 161.3 LEC permite entregar la copia al conserje de la finca cuando no se halla al destinatario ni a otras personas en el domicilio, advirtiéndole de su deber de hacerla llegar al destinatario y de la responsabilidad en que incurre.

15. El destinatario, hallado en su domicilio, se niega a recibir la copia de la resolución. Según el art. 161.2 LEC, el agente judicial debe:

  1. Suspender el acto y dar cuenta al Juez para que decida
  2. Hacerle saber que la copia queda a su disposición en la Oficina judicial, surtiendo plenos efectos la comunicación
  3. Acudir necesariamente a la vía edictal
  4. Entregar la copia a un vecino

Conforme al art. 161.2 LEC, si el destinatario se niega a recibir la copia se le hará saber que queda a su disposición en la Oficina judicial, surtiendo la comunicación plenos efectos desde ese momento.

16. Cuando se ignora el domicilio del destinatario, ¿qué ordena el LAJ conforme al art. 156 LEC?

  1. Acudir directamente a los edictos
  2. Las averiguaciones pertinentes mediante consulta a registros y organismos
  3. Archivar el procedimiento
  4. Notificar por correo ordinario a la última dirección conocida

El art. 156 LEC dispone que, cuando se ignore el domicilio del destinatario, el LAJ ordene las averiguaciones pertinentes mediante consulta a los registros, organismos y entidades que puedan disponer del dato.

17. La comunicación edictal del art. 164 LEC tiene carácter:

  1. Preferente sobre la comunicación personal
  2. Subsidiario, procediendo solo cuando han resultado infructuosos los demás medios
  3. Obligatorio en todo procedimiento
  4. Alternativo a elección de la parte

Conforme a los arts. 156.4 y 164 LEC, la comunicación edictal tiene carácter subsidiario y solo procede cuando han resultado infructuosos los demás medios, incluidas las averiguaciones de domicilio.

18. Agotadas sin resultado las averiguaciones de domicilio, la comunicación edictal se realiza, conforme al art. 164 LEC, mediante:

  1. Entrega personal a un vecino
  2. Fijación de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial o publicación en la sede o boletines oficiales
  3. Remisión por burofax al último domicilio
  4. Comunicación verbal al procurador

Según el art. 164 LEC (en relación con el 156.4), agotadas las averiguaciones se acude a la comunicación edictal fijando la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial o publicándola en la sede o en boletines oficiales.

19. Según el art. 166 LEC, un acto de comunicación que no respeta las disposiciones legales es:

  1. Plenamente válido en todo caso
  2. Nulo, salvo que el destinatario se haya dado por enterado
  3. Anulable solo a instancia del Fiscal
  4. Válido si se subsana en cinco días

El art. 166 LEC establece que el acto de comunicación defectuoso es nulo, salvo que la persona notificada se haya dado por enterada, en cuyo caso surte efectos desde ese momento.

20. El agente judicial intenta la comunicación personal pero el domicilio está cerrado y no localiza a nadie. Operativamente, ¿qué documenta para dar base a las averiguaciones o a la vía edictal?

  1. Un decreto de archivo
  2. Una diligencia negativa en la que hace constar que no pudo practicarse y las circunstancias del intento
  3. Una providencia del Juez
  4. Un mandamiento de pago

El agente judicial extiende una diligencia negativa en la que hace constar que el acto no pudo practicarse y las circunstancias del intento; esa diligencia es la base para que el LAJ acuerde las averiguaciones de domicilio (art. 156) o la vía edictal (art. 164 LEC).

21. ¿Cuál es la diferencia esencial entre citación y emplazamiento conforme al art. 149 LEC?

  1. La citación fija lugar, día y hora; el emplazamiento ordena actuar dentro de un plazo
  2. La citación es escrita y el emplazamiento verbal
  3. El emplazamiento fija hora concreta y la citación un plazo
  4. No existe diferencia entre ambos

Según el art. 149.2.º y 3.º LEC, la citación señala lugar, día y hora concretos para comparecer, mientras que el emplazamiento ordena personarse y actuar dentro de un plazo determinado, sin fijar un momento exacto.

22. En el emplazamiento, la citación y el requerimiento, ¿qué se entrega al destinatario según el art. 152 LEC?

  1. Solo la cédula, nunca la resolución
  2. Copia de la resolución y la cédula correspondiente
  3. Únicamente una copia simple de la demanda
  4. Solo un aviso de comparecencia

Conforme al art. 152 LEC, en el emplazamiento, la citación y el requerimiento se entrega al destinatario copia de la resolución y la cédula correspondiente.

23. El tribunal ordena al ejecutado que entregue determinada documentación contable bajo apercibimiento. El acto de comunicación que el agente judicial debe practicar es:

  1. Una notificación
  2. Una citación
  3. Un requerimiento
  4. Un emplazamiento

Conforme al art. 149.4.º LEC, cuando se ordena al destinatario una conducta (entregar documentación) se está ante un requerimiento, que impone una conducta o inactividad conforme a la ley.

24. Se debe comunicar a un testigo que comparezca el día 12 a las 10:00 horas en la Sala. El acto de comunicación adecuado es:

  1. Una notificación
  2. Una citación
  3. Un emplazamiento
  4. Un mandamiento

Según el art. 149.3.º LEC, cuando se señala lugar, día y hora concretos para comparecer (12 a las 10:00 en la Sala) el acto es una citación.

25. Admitida la demanda, debe comunicarse al demandado que se persone y conteste en el plazo legal. El acto que practica el agente judicial es:

  1. Una citación
  2. Un emplazamiento
  3. Un requerimiento
  4. Un oficio

Según el art. 149.2.º LEC, cuando se ordena personarse y actuar dentro de un plazo (contestar la demanda) el acto de comunicación es un emplazamiento.

26. El agente judicial no halla al destinatario y entrega la copia a un vecino que se ofrece. Posteriormente surgen dudas. ¿Es correcta esa entrega conforme al art. 161 LEC?

  1. Sí, cualquier persona del entorno sirve como receptor
  2. No necesariamente: la entrega procede a empleado, familiar o persona mayor de catorce años que se halle en el domicilio, o al conserje de la finca
  3. Sí, siempre que el vecino sea mayor de edad
  4. No, solo cabe entregar al cónyuge

El art. 161.3 LEC restringe la entrega, en ausencia del destinatario, a un empleado, familiar o persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio, o al conserje de la finca. Un vecino que no se halla en el domicilio del destinatario no es, sin más, receptor válido.

27. Tras un único intento fallido de notificación personal, se propone publicar edictos sin haber consultado registros. Conforme al art. 164 LEC, esta actuación:

  1. Es correcta, los edictos son la primera opción
  2. Es improcedente: los edictos son subsidiarios y exigen agotar antes las averiguaciones del art. 156 LEC
  3. Es válida si la parte lo solicita
  4. Solo es válida en el orden penal

El art. 164 LEC (en relación con el 156.4) configura la comunicación edictal como subsidiaria: solo procede cuando han resultado infructuosos los demás medios, incluidas las averiguaciones de domicilio. Acudir a edictos sin agotar el art. 156 es improcedente.

28. El LAJ dicta una resolución el lunes y la encarga al agente judicial para su comunicación. ¿Cuál es el plazo máximo de práctica conforme al art. 151.1 LEC?

  1. El mismo lunes obligatoriamente
  2. Dentro de los tres días siguientes
  3. Dentro de los cinco días siguientes
  4. Dentro de los diez días siguientes

El art. 151.1 LEC fija un plazo máximo de tres días, contados desde la fecha de la resolución o desde la recepción del encargo, para practicar el acto de comunicación.

29. En la práctica de los actos de comunicación, el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial actúa como:

  1. Director del acto, sustituyendo al LAJ
  2. Agente judicial que practica materialmente el acto y deja constancia de la diligencia
  3. Mero observador sin firma
  4. Autoridad que dicta la resolución

Conforme al art. 152.2 LEC, la ejecución material de los actos de comunicación corresponde al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, que actúa como agente judicial, los practica y deja constancia de la diligencia; la dirección sigue siendo del LAJ (art. 152.1).

30. Un acto de comunicación se practicó con un defecto formal, pero el destinatario compareció y se dio por enterado del contenido. Conforme al art. 166 LEC, el acto:

  1. Es nulo en todo caso e irretroactivo
  2. Surte efectos desde que el destinatario se da por enterado, pese al defecto
  3. Debe repetirse necesariamente
  4. Solo es válido si lo convalida el Juez por auto

El art. 166 LEC establece que el acto de comunicación defectuoso es nulo salvo que el destinatario se haya dado por enterado, en cuyo caso surte plenos efectos desde ese momento, sanándose el defecto.

31. En la comunicación por medios electrónicos, ¿cuándo se entiende producida a efectos de cómputo según el art. 162 LEC?

  1. En la fecha de envío desde la Oficina judicial
  2. En la fecha de constancia de su correcta entrega o acceso por el destinatario
  3. Tres días después del envío siempre
  4. Cuando el destinatario contesta

El art. 162 LEC determina que la comunicación electrónica se entiende producida, a efectos de cómputo, en la fecha de constancia de la correcta entrega o del acceso del destinatario al contenido.

32. Para que la diligencia de comunicación personal sea válida, el agente judicial debe consignar con exactitud, entre otros datos:

  1. Únicamente el sello del tribunal
  2. El lugar, la fecha y la hora, y la firma o negativa del receptor
  3. Solo el número de procedimiento
  4. El nombre del Juez ponente

Conforme al art. 161 LEC, la diligencia debe reflejar el lugar, la fecha y la hora de la entrega y recoger la firma del receptor o, en su caso, su negativa; estos datos son esenciales para la validez y evitar la nulidad del art. 166 LEC.

33. Conforme al art. 158 LEC, cuando las anteriores formas de comunicación no permitan tener constancia de su recepción, se procede a:

  1. Archivar las actuaciones
  2. La entrega personal de la copia de la resolución o cédula al destinatario
  3. Notificar exclusivamente al procurador
  4. Suspender el procedimiento sin más

El art. 158 LEC dispone que, cuando las formas de comunicación previstas no permitan tener constancia de la recepción por el interesado, se procede a la entrega personal de la copia de la resolución o de la cédula, en los términos del art. 161 LEC.

34. ¿Por qué tiene trascendencia procesal directa la correcta diligencia del agente judicial en los actos de comunicación?

  1. Porque determina la cuantía del procedimiento
  2. Porque un acto de comunicación defectuoso es nulo (art. 166 LEC) y puede provocar la retroacción de las actuaciones
  3. Porque fija el reparto del asunto
  4. Porque sustituye a la resolución judicial

La correcta diligencia es esencial porque, conforme al art. 166 LEC, un acto de comunicación defectuoso es nulo (salvo que el destinatario se dé por enterado), lo que puede provocar la retroacción de las actuaciones al momento del defecto.

35. El LAJ, además de dirigir los actos de comunicación, es responsable de:

  1. Practicarlos personalmente en todo caso
  2. Su adecuada organización
  3. Resolver los recursos contra la sentencia
  4. Dictar la providencia de admisión

El art. 152.1 LEC atribuye al LAJ la dirección de los actos de comunicación y la responsabilidad de su adecuada organización, sin perjuicio de que su práctica material la realicen los funcionarios de Auxilio Judicial.

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