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⚖️ El proceso civil: jurisdicción, partes y juicios declarativos

El proceso civil: jurisdicción, partes y juicios declarativos (ordinario y verbal)

El proceso civil se rige por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). El órgano del orden civil conoce dentro de los límites de su jurisdicción y examina de oficio su competencia objetiva (art. 38) y, cuando vienen fijadas por fueros imperativos, su competencia territorial (art. 58). En la oficina judicial, bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), el Cuerpo de Auxilio Judicial desempeña funciones operativas de gran relevancia en este proceso: ejecuta los actos de comunicación, practica embargos, lanzamientos y demás actos de ejecución, vela por las condiciones de la sala de vistas y por el buen orden en ella, y comprueba la presencia de las partes, testigos y peritos cuando son citados (art. 478 LOPJ).

Las partes del proceso son el demandante y el demandado. Pueden ser parte las personas físicas y jurídicas y las entidades del artículo 6 LEC. Se exige capacidad para ser parte y capacidad procesal (art. 7), supliéndose la falta de esta última mediante representación o defensa judicial. Distinta es la legitimación (art. 10): son partes legítimas quienes comparecen como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Cabe la pluralidad de partes o litisconsorcio (art. 12) y la intervención de terceros (arts. 13-14). Por regla general es preceptiva la intervención de abogado y procurador (arts. 23 y 31), salvo excepciones legales (por ejemplo, en el juicio verbal por cuantía inferior a 2.000 euros). A efectos operativos importa identificar a quién debe dirigirse cada acto de comunicación: con la parte personada se entiende a través de su procurador (art. 153); con el demandado no personado, en su domicilio (art. 155).

Los juicios declarativos ordinarios son dos: el juicio ordinario y el juicio verbal (art. 248.2). El cauce se determina por la materia y, subsidiariamente, por la cuantía. Se tramitan por el juicio ordinario las demandas del artículo 249 (tutela de derechos honoríficos, competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, condiciones generales de la contratación, propiedad horizontal, entre otras) y, por cuantía, las que excedan de 15.000 euros. Se tramitan por el juicio verbal las del artículo 250 (desahucio por falta de pago o expiración del plazo, reclamación de rentas, tutela sumaria de la posesión, alimentos) y, por cuantía, las que no excedan de 15.000 euros.

En el juicio ordinario, presentada la demanda (art. 399) con los documentos que funden el derecho (art. 265) y admitida por decreto del LAJ, el funcionario de Auxilio practica el emplazamiento del demandado, que dispone de veinte días para contestar (art. 404). En la contestación el demandado opone excepciones procesales y materiales y puede formular reconvención (art. 406). Sigue la audiencia previa (arts. 414 y ss.), para intentar acuerdo, depurar cuestiones procesales y proponer y admitir la prueba; y después el juicio (arts. 431 y ss.), donde se practica la prueba y se dicta sentencia. Para estos hitos, el Auxilio Judicial ejecuta las citaciones de partes, testigos y peritos, que fijan lugar, fecha y hora de comparecencia (art. 149.3.ª).

El juicio verbal es más concentrado. Se inicia también por demanda; admitida, el LAJ da traslado al demandado para contestar por escrito en diez días (art. 438). Las partes indican si solicitan vista; si nadie la pide y el tribunal no la estima necesaria, el asunto queda visto para sentencia. Celebrada la vista (art. 443), se practica la prueba y se dicta sentencia. En ambos cauces rigen las garantías de inmediación, publicidad y oralidad (arts. 137-138), y las vistas se documentan con registro audiovisual bajo la fe del LAJ (art. 147), correspondiendo al Cuerpo de Auxilio Judicial garantizar el orden de la sala y el correcto desarrollo material del acto.

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme al art. 6 LEC, ¿quién de los siguientes puede ser parte en un proceso civil aunque carezca de personalidad jurídica plena?

  1. El concebido no nacido (nasciturus) para todos los efectos que le sean favorables
  2. Únicamente las personas físicas mayores de edad
  3. Solo las personas jurídicas inscritas en registro
  4. Cualquier animal de compañía designado por su dueño

El art. 6 LEC reconoce capacidad para ser parte, entre otros, al concebido no nacido para todos los efectos que le sean favorables, junto a las personas físicas, jurídicas, masas patrimoniales y el Ministerio Fiscal.

2. Según el art. 7 LEC, ¿quiénes pueden comparecer por sí mismos en juicio civil?

  1. Quienes estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles
  2. Cualquier persona mayor de catorce años
  3. Solo quienes actúen mediante procurador
  4. Exclusivamente las personas jurídicas

El art. 7.1 LEC dispone que solo pueden comparecer en juicio quienes estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; los demás lo harán mediante representación, asistencia, autorización, habilitación o defensor.

3. Cuando una persona física en situación de discapacidad no tiene quien legalmente la represente, conforme al art. 8 LEC el tribunal le nombrará, mediante providencia:

  1. Un defensor judicial que asuma su representación y defensa hasta que se designe a aquélla
  2. Un procurador de oficio con carácter definitivo
  3. Un perito que valore su capacidad
  4. El Ministerio Fiscal como representante permanente

El art. 8 LEC prevé que, a falta de quien legalmente represente o asista a la persona, el tribunal le nombrará por providencia un defensor judicial que asuma su representación y defensa hasta que se designe al representante.

4. La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal, según el art. 9 LEC, podrá apreciarse:

  1. De oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso
  2. Solo en la audiencia previa y a instancia de parte
  3. Únicamente al admitirse la demanda
  4. Solo mediante declinatoria del demandado

El art. 9 LEC permite al tribunal apreciar de oficio, en cualquier momento del proceso, la falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal.

5. Según el art. 10 LEC, se consideran partes legítimas, como regla general (legitimación ordinaria):

  1. Quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso
  2. Cualquier persona con interés moral en el asunto
  3. Solo el Ministerio Fiscal
  4. Quienes sean designados por el tribunal

El art. 10 LEC establece que serán partes legítimas quienes comparezcan y actúen como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso (legitimación ordinaria), salvo los casos de legitimación extraordinaria previstos por la ley.

6. El auxilio judicial debe notificar la demanda a los demandados de un pleito. La tutela solo puede hacerse efectiva frente a tres copropietarios conjuntamente, y todos figuran como demandados. ¿Qué figura procesal explica que los tres deban ser demandados?

  1. El litisconsorcio necesario del art. 12.2 LEC
  2. La intervención voluntaria del art. 13 LEC
  3. La sucesión procesal del art. 16 LEC
  4. La acumulación de procesos del art. 76 LEC

El art. 12.2 LEC regula el litisconsorcio necesario: cuando la tutela solo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos han de ser demandados, salvo que la ley disponga otra cosa.

7. Conforme al art. 13 LEC, ¿quién puede ser admitido como demandante o demandado mientras el proceso esté pendiente?

  1. Quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito
  2. Cualquier vecino del demandado
  3. Solo el Ministerio Fiscal
  4. Quien lo solicite, sin necesidad de justificar interés alguno

El art. 13 LEC permite la intervención voluntaria de terceros: mientras el proceso esté pendiente, podrá ser admitido como demandante o demandado quien acredite interés directo y legítimo en el resultado del pleito.

8. Durante la tramitación de un pleito fallece una de las partes. Conforme a los arts. 16-17 LEC, ¿qué ocurre con el proceso?

  1. La persona sucesora podrá personarse y continuar el proceso en la posición que ocupaba el causante
  2. El proceso se archiva automáticamente y sin posibilidad de reanudación
  3. El tribunal pierde la competencia y debe inhibirse
  4. Solo el Ministerio Fiscal puede continuar el pleito

Los arts. 16-17 LEC regulan la sucesión procesal por muerte y por transmisión del objeto litigioso: la persona sucesora se persona y continúa el proceso en la posición que ocupaba el transmitente o causante.

9. En un juicio verbal cuya determinación se hace por razón de la cuantía, ¿hasta qué importe NO es preciso comparecer mediante procurador, según el art. 23 LEC?

  1. Hasta 2.000 euros
  2. Hasta 6.000 euros
  3. Hasta 15.000 euros
  4. Hasta 90 euros

El art. 23 LEC exime de procurador, entre otros casos, en los juicios verbales determinados por razón de la cuantía cuando esta no exceda de 2.000 euros, en la petición inicial del monitorio y en ciertos incidentes de asistencia jurídica gratuita.

10. Según el art. 24 LEC, el poder con que la parte otorga su representación al procurador puede conferirse, entre otras formas:

  1. Mediante comparecencia apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia
  2. Solo verbalmente ante el juez en la vista
  3. Por simple correo electrónico sin garantías
  4. Mediante un testigo que dé fe del acuerdo

El art. 24 LEC establece que el poder al procurador ha de estar autorizado por notario o ser conferido mediante comparecencia electrónica o apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia.

11. Conforme al art. 31 LEC, ¿en qué juicio verbal se exceptúa la intervención preceptiva de abogado por razón de la cuantía?

  1. Cuando la cuantía no exceda de 2.000 euros
  2. Cuando la cuantía no exceda de 15.000 euros
  3. En todos los juicios verbales sin excepción
  4. Cuando la cuantía no supere los 90 euros

El art. 31 LEC exceptúa la intervención de abogado en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y en la petición inicial del procedimiento monitorio.

12. Según el art. 36.1 LEC y el art. 9.2 LOPJ, la jurisdicción civil se caracteriza por ser:

  1. La jurisdicción ordinaria, que conoce de todas las materias no atribuidas a otro orden jurisdiccional
  2. Una jurisdicción especial limitada a asuntos mercantiles
  3. Subsidiaria de la jurisdicción penal
  4. Competente solo en asuntos de cuantía superior a 15.000 euros

El art. 36.1 LEC y el art. 9.2 LOPJ configuran la jurisdicción civil como la ordinaria, que conoce de todas las materias que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.

13. Conforme al art. 37 LEC, los tribunales civiles se abstendrán de conocer de los asuntos que correspondan a los órdenes:

  1. Penal, contencioso-administrativo o social
  2. Solo penal
  3. Solo social
  4. Constitucional y militar exclusivamente

El art. 37 LEC obliga a los tribunales civiles a abstenerse de conocer los asuntos atribuidos a los órdenes penal, contencioso-administrativo o social.

14. Un demandado quiere denunciar la falta de competencia en un juicio ordinario. Conforme a los arts. 39, 63 y 64 LEC, ¿en qué plazo debe proponer la declinatoria?

  1. Dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda
  2. Dentro de los 20 días siguientes a la sentencia
  3. En cualquier momento antes de la vista
  4. Dentro de los 5 días siguientes al emplazamiento

Conforme a los arts. 39, 63 y 64 LEC, la declinatoria se propone dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda (juicio ordinario) o en los 10 primeros días del plazo para la vista (juicio verbal), y suspende el curso del procedimiento.

15. Como regla general (art. 45 LEC), corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento en primera instancia de:

  1. Todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no estén atribuidos a otros tribunales
  2. Solo los asuntos de cuantía superior a 15.000 euros
  3. Únicamente los desahucios
  4. Exclusivamente los asuntos de propiedad horizontal

El art. 45 LEC atribuye a los Juzgados de Primera Instancia (Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia tras la LO 1/2025) todos los asuntos civiles no atribuidos por disposición legal expresa a otros tribunales.

16. Tras la LO 1/2025, ¿de qué asuntos civiles conocen los Jueces de Paz en primera instancia, según el art. 47 LEC?

  1. De los de cuantía no superior a 90 euros no comprendidos en el art. 250.1 LEC
  2. De los de cuantía no superior a 2.000 euros
  3. De los de cuantía no superior a 15.000 euros
  4. De todos los juicios verbales

El art. 47 LEC atribuye a los Jueces de Paz los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos, por razón de la materia, en el art. 250.1 LEC.

17. Salvo que la ley disponga otra cosa, el fuero general de las personas físicas (art. 50 LEC) atribuye la competencia territorial al tribunal del:

  1. Domicilio del demandado
  2. Domicilio del demandante
  3. Lugar donde se firmó el contrato
  4. Lugar de nacimiento del demandado

El art. 50 LEC fija como fuero general el del domicilio del demandado; si no lo tiene en territorio nacional, el de su residencia. Empresarios y profesionales pueden ser demandados también donde desarrollen su actividad.

18. Según el art. 51 LEC, las personas jurídicas serán demandadas, con carácter general, en:

  1. El lugar de su domicilio
  2. El domicilio del demandante
  3. Madrid, por ser sede del Tribunal Supremo
  4. Cualquier lugar a elección del actor sin límite

El art. 51 LEC establece que las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio; también donde la relación jurídica haya nacido o deba surtir efectos si allí tienen establecimiento abierto al público o representante autorizado.

19. En un litigio sobre una acción real relativa a un inmueble, ¿qué tribunal es territorialmente competente según el fuero del art. 52 LEC?

  1. El del lugar donde se halle el bien inmueble
  2. El del domicilio del demandante
  3. El del lugar donde se firmó la escritura
  4. Cualquiera por sumisión expresa

El art. 52 LEC fija fueros imperativos o preferentes: en acciones reales sobre inmuebles, el del lugar del bien. En estos fueros imperativos no es válida la sumisión expresa ni tácita.

20. La sumisión expresa, conforme al art. 55 LEC, es:

  1. La pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se someten
  2. La que resulta de presentar la demanda ante un tribunal
  3. La impuesta de oficio por el tribunal
  4. La derivada del fuero del domicilio del demandado

El art. 55 LEC define la sumisión expresa como la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se someten.

21. Un demandado, ya personado tras la interposición de la demanda, realiza una gestión procesal distinta de proponer la declinatoria. Conforme al art. 56 LEC, ¿qué consecuencia tiene?

  1. Se entiende sometido tácitamente a los tribunales de esa circunscripción
  2. Pierde su condición de parte
  3. El proceso queda suspendido
  4. Se acuerda de oficio la falta de competencia

El art. 56 LEC establece que el demandado se somete tácitamente cuando, tras personarse, realiza cualquier gestión que no sea proponer en forma la declinatoria. El demandante se somete por el mero hecho de interponer la demanda.

22. La acumulación subjetiva de acciones (art. 72 LEC) requiere que entre las acciones de uno contra varios, o de varios contra uno, exista:

  1. Un nexo por razón del título o causa de pedir
  2. Identidad de cuantía
  3. La misma fecha de vencimiento
  4. Un acuerdo notarial previo

El art. 72 LEC permite la acumulación subjetiva cuando entre las acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir, es decir, cuando se funden en los mismos hechos.

23. Una demanda sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (salvo rectificación), cualquiera que sea su cuantía, se tramita por:

  1. El juicio ordinario (art. 249.1 LEC)
  2. El juicio verbal (art. 250.1 LEC)
  3. El procedimiento monitorio
  4. El juicio de paz

El art. 249.1 LEC remite al juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, las demandas de tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y demás derechos fundamentales, salvo la rectificación.

24. Por razón de la cuantía (art. 250.2 LEC), se deciden por el juicio verbal las demandas cuya cuantía:

  1. No exceda de 15.000 euros y no se refieran a materias del art. 249.1
  2. Exceda de 15.000 euros
  3. No exceda de 2.000 euros
  4. Sea siempre superior a 6.000 euros

El art. 250.2 LEC remite al juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 euros y que no se refieran a ninguna de las materias del art. 249.1.

25. Una demanda de desahucio por falta de pago de rentas, cualquiera que sea su cuantía, se tramita por:

  1. El juicio verbal (art. 250.1 LEC)
  2. El juicio ordinario (art. 249.1 LEC)
  3. El procedimiento monitorio
  4. El juicio de paz

El art. 250.1 LEC remite al juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas de reclamación de rentas y desahucio por falta de pago o por expiración del plazo, entre otras materias.

26. Conforme al art. 399 LEC, en la demanda del juicio ordinario se expondrán numerados y separados:

  1. Los hechos y los fundamentos de derecho, fijándose con claridad lo que se pida (suplico)
  2. Solo los hechos, sin fundamentos jurídicos
  3. Únicamente la cuantía del litigio
  4. La prueba documental, sin más alegaciones

El art. 399 LEC exige que la demanda del juicio ordinario exponga numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho, fijándose con claridad y precisión lo que se pida (petición o suplico).

27. El LAJ examina y admite una demanda de juicio ordinario. ¿En qué plazo debe contestar el demandado tras el traslado, según el art. 404 LEC?

  1. Veinte días
  2. Diez días
  3. Cinco días
  4. Tres días

El art. 404 LEC dispone que el LAJ admitirá la demanda mediante decreto y dará traslado al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

28. En la contestación a la demanda, el demandado guarda silencio sobre ciertos hechos perjudiciales alegados por el actor. Conforme al art. 405 LEC, ese silencio:

  1. Podrá estimarse como admisión tácita de los hechos perjudiciales
  2. Provoca la nulidad de la contestación
  3. Obliga al actor a retirar la demanda
  4. Suspende el procedimiento un mes

El art. 405 LEC dispone que el demandado debe negar o admitir los hechos del actor; el silencio o las respuestas evasivas podrán estimarse como admisión tácita de los hechos perjudiciales.

29. Entre las finalidades de la audiencia previa al juicio ordinario (arts. 414-415 LEC) NO figura:

  1. Dictar la sentencia que ponga fin al proceso
  2. Intentar un acuerdo o transacción
  3. Examinar las cuestiones procesales
  4. Proponer y admitir la prueba

Los arts. 414 y 415 LEC fijan como finalidades de la audiencia previa intentar el acuerdo, examinar cuestiones procesales, fijar el objeto del proceso y proponer y admitir prueba. Dictar sentencia no es finalidad de la audiencia previa.

30. Según el art. 434 LEC, la sentencia del juicio ordinario se dictará dentro de:

  1. Los veinte días siguientes a la terminación del juicio
  2. Los diez días siguientes a la terminación del juicio
  3. Los cinco días siguientes a la vista
  4. El mes siguiente a la audiencia previa

El art. 434 LEC fija el plazo de veinte días, siguientes a la terminación del juicio, para dictar la sentencia en el juicio ordinario.

31. Conforme al art. 437 LEC, en reclamaciones de cantidad que no excedan de cierto importe el demandante podrá formular su demanda mediante impresos normalizados. ¿Cuál es ese importe?

  1. 2.000 euros
  2. 15.000 euros
  3. 6.000 euros
  4. 90 euros

El art. 437 LEC permite formular la demanda del juicio verbal mediante impresos normalizados en reclamaciones de cantidad que no excedan de 2.000 euros.

32. Admitida una demanda de juicio verbal, el LAJ da traslado al demandado. ¿En qué plazo debe contestarla por escrito, según el art. 438 LEC?

  1. Diez días
  2. Veinte días
  3. Cinco días
  4. Tres días

El art. 438 LEC dispone que, admitida la demanda, el LAJ dará traslado al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días, conforme a lo previsto para el juicio ordinario.

33. En el juicio verbal, conforme al art. 438 LEC, la reconvención:

  1. No se admitirá, salvo en los supuestos expresamente previstos
  2. Se admite siempre sin requisitos
  3. Solo se admite si la cuantía supera 15.000 euros
  4. Debe formularse en la vista oralmente

El art. 438 LEC establece que en el juicio verbal no se admitirá reconvención, salvo en los supuestos expresamente previstos.

34. El Auxilio Judicial debe practicar la citación de las partes para la vista del juicio verbal. Según el art. 440 LEC, ¿dentro de qué plazo máximo se celebrará la vista una vez decidida su procedencia?

  1. Dentro del plazo máximo de un mes
  2. Dentro de los diez días siguientes
  3. Dentro de los veinte días siguientes
  4. Dentro de los cinco días siguientes

El art. 440 LEC dispone que, contestada la demanda o transcurrido el plazo, el tribunal decidirá en cinco días sobre la celebración de vista; si procede, el LAJ citará a las partes y la vista se celebrará dentro del plazo máximo de un mes.

35. El Auxilio Judicial debe comunicar a las partes el lugar, fecha y hora exactos para comparecer a la vista del juicio verbal. ¿Qué clase de acto de comunicación es, conforme a la LEC?

  1. Una citación
  2. Un emplazamiento
  3. Una notificación
  4. Un requerimiento

La citación es el acto de comunicación que determina lugar, fecha y hora para comparecer y actuar (art. 149 LEC), por lo que comunicar a las partes el día y hora de la vista del art. 440 LEC se instrumenta mediante citación.

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