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⚖️ El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial

El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial

El Poder Judicial se regula en el Título VI de la CE (arts. 117 a 127) y se desarrolla en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ) —reformada por la LO 3/2024 y la LO 1/2025—, además del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981, EOMF). Para el Auxilio Judicial conviene fijar la idea base del art. 117.1 CE: la justicia se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. El funcionario de Auxilio, como integrante de los Cuerpos Generales (Libro VI LOPJ), sirve a esa función ejecutando actos de comunicación, garantizando el orden en las vistas y auxiliando materialmente al órgano.

La independencia judicial y sus garantías

El art. 117 CE consagra los principios que sostienen el sistema: independencia (117.1), inamovilidad —no cabe separar, suspender, trasladar ni jubilar salvo por causas legales (117.2 CE; art. 15 LOPJ)—, exclusividad de la jurisdicción (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, 117.3), unidad jurisdiccional (117.5) y prohibición de Tribunales de excepción (117.6). El art. 12 LOPJ refuerza la independencia frente a cualquier órgano. En el plano operativo importa el art. 118 CE: es obligado cumplir las sentencias firmes y prestar la colaboración requerida en el curso del proceso y en la ejecución, deber que respalda los actos de comunicación que practica el Auxilio. Recuérdense también el art. 119 (justicia gratuita) y el art. 120 (publicidad, oralidad y motivación).

El Consejo General del Poder Judicial

El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE; art. 558 LOPJ), con sede en Madrid. Lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte Vocales nombrados por el Rey por cinco años: doce Jueces y Magistrados y ocho juristas con más de quince años de ejercicio (art. 122.3 CE; arts. 566-567 LOPJ); cada Cámara elige diez por mayoría de tres quintos. La LO 3/2024 impulsó la reforma del sistema de elección de los Vocales judiciales. Sus órganos (art. 595 LOPJ) son el Presidente, el Vicepresidente del TS, el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión Disciplinaria y las de Asuntos Económicos e Igualdad. Sus competencias —nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario— se recogen en el art. 122.2 CE y el art. 560 LOPJ. Para el Auxilio interesa que el CGPJ gobierna la carrera judicial, pero no los Cuerpos Generales, cuya gestión corresponde al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

La LOPJ: estructura útil para el Auxilio

La LO 6/1985 consta de un Título Preliminar y ocho Libros (más de 600 artículos). El opositor de Auxilio debe ubicar el Libro V (Oficina judicial y Letrados de la Administración de Justicia), el Libro VI (Cuerpos Generales: Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, arts. 470-530) y el Libro VII (Ministerio Fiscal). El Libro VIII regula el CGPJ (arts. 558-642). La LO 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introdujo los Tribunales de Instancia, marco en el que el Auxilio desarrolla sus funciones (arts. 17 y 273-278 LOPJ sobre el auxilio que se presta a Jueces y Tribunales mediante exhorto).

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial (art. 124 CE; art. 2 EOMF). Su misión es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público (art. 1 EOMF). Actúa según los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad (art. 124.2 CE; arts. 6 y 7 EOMF). El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4 CE; art. 29 EOMF), con mandato de cuatro años no renovable (art. 31 EOMF). Destacan el Consejo Fiscal (art. 14) y la Junta de Fiscales de Sala (art. 15). En la práctica del Auxilio, el Fiscal dirige la actuación de la policía judicial (art. 126 CE) y los funcionarios canalizan hacia las Fiscalías las notificaciones y traslados que el proceso exige.

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Preguntas de muestra (35)

1. Un agente del Cuerpo de Auxilio Judicial recibe del Juez la orden de practicar una diligencia de lanzamiento. La facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que fundamenta esa orden corresponde, según el art. 117.3 CE:

  1. Al CGPJ
  2. Al Ministerio Fiscal
  3. A la Administración General del Estado
  4. Exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes

El art. 117.3 CE reserva el ejercicio de la potestad jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) exclusivamente a los Juzgados y Tribunales; el auxilio judicial ejecuta materialmente lo ordenado por el órgano judicial.

2. Un auxilio judicial acude a notificar una resolución firme y el destinatario manifiesta que no piensa cumplirla. ¿Qué establece el art. 118 CE sobre las resoluciones firmes?

  1. Solo son obligatorias tras su publicación en el BOE
  2. Solo obligan cuando lo ratifica el Ministerio Fiscal
  3. Es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y prestar la colaboración requerida en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto
  4. El cumplimiento es voluntario salvo en materia penal

El art. 118 CE impone el deber de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes y de prestar la colaboración requerida en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

3. Un ciudadano pregunta a un funcionario de Auxilio Judicial si puede presenciar la celebración de una vista. Conforme al art. 120.1 CE, las actuaciones judiciales son:

  1. Siempre secretas para terceros
  2. Reservadas salvo autorización del CGPJ
  3. Públicas solo para las partes personadas
  4. Públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento

El art. 120.1 CE establece la publicidad de las actuaciones judiciales, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento; el funcionario debe permitir el acceso salvo declaración de reserva.

4. Un funcionario de Auxilio Judicial debe exhibir a las partes el contenido de una sentencia. Conforme al art. 120.3 CE, las sentencias serán siempre:

  1. Dictadas por mayoría de tres quintos
  2. Revisadas por el Ministerio Fiscal
  3. Motivadas y se pronunciarán en audiencia pública
  4. Publicadas en el BOE

El art. 120.3 CE exige que las sentencias sean siempre motivadas y se pronuncien en audiencia pública.

5. Un justiciable sufre un daño por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y pregunta en la Oficina judicial a quién corresponde la indemnización. Según el art. 121 CE:

  1. Al Juez responsable de forma personal
  2. Al CGPJ
  3. Al Ministerio Fiscal
  4. Al Estado, conforme a la ley

El art. 121 CE reconoce el derecho a indemnización a cargo del Estado por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, conforme a la ley.

6. Según el art. 122.3 CE, el CGPJ está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y por:

  1. Quince miembros nombrados por seis años
  2. Veintiún miembros nombrados por el Gobierno
  3. Doce miembros nombrados por cuatro años
  4. Veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años

El art. 122.3 CE establece que el CGPJ se integra por el Presidente del TS, que lo preside, y por veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años.

7. De los veinte miembros del CGPJ (art. 122.3 CE), ¿cuántos se nombran entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales?

  1. Cuatro
  2. Ocho
  3. Doce
  4. Veinte

El art. 122.3 CE prevé doce miembros entre Jueces y Magistrados, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado (estos ocho entre juristas de reconocida competencia).

8. Los miembros del CGPJ propuestos por el Congreso y el Senado (art. 122.3 CE) se eligen en cada Cámara por mayoría de:

  1. Mayoría absoluta
  2. Mayoría simple
  3. Tres quintos de sus miembros
  4. Dos tercios

El art. 122.3 CE exige mayoría de tres quintos en cada Cámara para elegir a los miembros del CGPJ de procedencia parlamentaria, entre juristas con más de quince años de ejercicio.

9. Según el art. 123.1 CE, el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de:

  1. Garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional
  2. Derecho de la Unión Europea
  3. Conflictos de jurisdicción
  4. Jurisdicción militar

El art. 123.1 CE configura al TS como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con la salvedad de las garantías constitucionales atribuidas al Tribunal Constitucional.

10. En la Oficina judicial preguntan a propuesta de qué órgano nombra el Rey al Presidente del Tribunal Supremo. Según el art. 123.2 CE:

  1. El Congreso de los Diputados
  2. El Ministerio Fiscal
  3. El Consejo General del Poder Judicial
  4. El Gobierno

El art. 123.2 CE establece que el Presidente del TS es nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ, en la forma que determine la ley.

11. Según el art. 124.1 CE, además de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley, el Ministerio Fiscal tiene por misión:

  1. Nombrar a los Jueces y Magistrados
  2. Dirigir la Oficina judicial
  3. Gobernar el Poder Judicial
  4. Velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social

El art. 124.1 CE atribuye al Ministerio Fiscal, además de promover la acción de la justicia, velar por la independencia de los Tribunales y procurar la satisfacción del interés social.

12. El art. 124.2 CE establece que el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de:

  1. Eficacia y coordinación
  2. Publicidad y oralidad
  3. Jerarquía y descentralización
  4. Legalidad e imparcialidad

El art. 124.2 CE somete al Ministerio Fiscal a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

13. Según el art. 124.4 CE, el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno:

  1. Oído el Tribunal Constitucional
  2. Previa autorización del Congreso
  3. Oído el Consejo General del Poder Judicial
  4. A propuesta del CGPJ

El art. 124.4 CE dispone que el FGE es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.

14. Durante la instrucción de un delito, el Juez ordena que la policía judicial practique determinadas averiguaciones. Según el art. 126 CE, la policía judicial depende, en sus funciones de averiguación del delito y aseguramiento del delincuente, de:

  1. El CGPJ
  2. El Letrado de la Administración de Justicia
  3. El Ministerio del Interior exclusivamente
  4. Los Jueces, los Tribunales y el Ministerio Fiscal

El art. 126 CE establece la dependencia funcional de la policía judicial respecto de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y el aseguramiento del delincuente.

15. Un opositor consulta si un Juez en activo puede afiliarse a un partido político. Según el art. 127.1 CE, los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no podrán:

  1. Desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos
  2. Ejercer la potestad jurisdiccional
  3. Percibir retribuciones del Estado
  4. Formar parte de asociaciones profesionales

El art. 127.1 CE prohíbe a Jueces, Magistrados y Fiscales en activo desempeñar otros cargos públicos y pertenecer a partidos políticos o sindicatos, sin perjuicio de la asociación profesional.

16. El art. 1 LOPJ reproduce que la justicia se administra por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a:

  1. El Tribunal Constitucional
  2. La Constitución y al imperio de la ley
  3. El Ministerio Fiscal
  4. Las instrucciones del CGPJ

El art. 1 LO 6/1985 (LOPJ) afirma la independencia judicial y la sumisión únicamente a la Constitución y al imperio de la ley.

17. Un Juez recibe una propuesta de traslado forzoso. Conforme al art. 15 LOPJ, los Jueces y Magistrados son inamovibles y solo pueden ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados:

  1. Por decisión del Gobierno
  2. Libremente por el CGPJ
  3. Por acuerdo del Ministerio Fiscal
  4. Por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley

El art. 15 LOPJ recoge la inamovilidad: solo se puede separar, suspender, trasladar o jubilar a un Juez por las causas y con las garantías legales.

18. El Juez instructor advierte que es pariente de una de las partes. Conforme a la LOPJ (arts. 217 y ss.), ¿qué debe hacer?

  1. Esperar siempre a ser recusado por las partes
  2. Continuar conociendo hasta que resuelva el CGPJ
  3. Abstenerse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse
  4. Comunicarlo al Ministerio Fiscal para que decida

Conforme a los arts. 217-228 LOPJ, el Juez en quien concurra causa de abstención (enumeradas en el art. 219 LOPJ) se abstendrá sin esperar a la recusación de las partes.

19. Un Juzgado necesita practicar una notificación a un demandado domiciliado en otro partido judicial. Según los arts. 273-278 LOPJ, los Juzgados y Tribunales cooperan y se auxilian entre sí mediante:

  1. La cuestión prejudicial
  2. La declinatoria
  3. El recurso de amparo
  4. El exhorto

Los arts. 17 y 273-278 LOPJ regulan el deber de auxilio entre órganos judiciales, instrumentado mediante el exhorto cuando la actuación deba practicarse fuera de su circunscripción.

20. Un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial va a ejecutar materialmente un acto de comunicación ordenado por el órgano judicial. El deber general de prestar a Jueces y Tribunales el auxilio que requieran en el curso del proceso se recoge en el:

  1. Art. 17 LOPJ
  2. Art. 124 CE
  3. Art. 9 LOPJ
  4. Art. 31 EOMF

El art. 17 LOPJ (en relación con los arts. 273-278) establece el deber de prestar a Jueces y Tribunales el auxilio que requieran en el curso del proceso; el Cuerpo de Auxilio Judicial materializa estos actos.

21. Conforme al art. 558 LOPJ, el Consejo General del Poder Judicial tiene su sede en:

  1. La villa de Madrid
  2. Cada capital de provincia
  3. La sede del Tribunal Constitucional
  4. La ciudad donde radique el Tribunal Supremo cada año

El art. 558 LOPJ fija la sede del CGPJ en la villa de Madrid y le atribuye competencias en todo el territorio nacional como órgano de gobierno del Poder Judicial.

22. Conforme al art. 567 LOPJ, cada Cámara (Congreso y Senado) elige diez Vocales del CGPJ por mayoría de tres quintos, de los cuales corresponden al turno judicial:

  1. Seis por Cámara (y cuatro entre juristas de reconocida competencia)
  2. Ninguno, pues solo eligen juristas
  3. Cuatro por Cámara
  4. Diez por Cámara

El art. 567 LOPJ (redacción tras LO 4/2013) prevé que cada Cámara elija diez Vocales por tres quintos: seis del turno judicial y cuatro entre juristas de reconocida competencia.

23. En la Oficina judicial preguntan cada cuánto se renueva el CGPJ. Según el art. 568 LOPJ, el mandato del Presidente y los Vocales es de:

  1. Cuatro años renovables
  2. Dos años y medio
  3. Seis años
  4. Cinco años, renovándose el Consejo en su totalidad

El art. 568 LOPJ fija el mandato del CGPJ en cinco años, con renovación total del órgano cada quinquenio.

24. Según el art. 585 LOPJ, el Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ es:

  1. El jefe superior del Ministerio Fiscal
  2. El director de la Oficina judicial
  3. La primera autoridad judicial de la Nación
  4. Un Vocal más del Pleno

El art. 585 LOPJ define al Presidente del TS y del CGPJ como la primera autoridad judicial de la Nación y representante del Poder Judicial.

25. Conforme al art. 586 LOPJ, el Presidente del TS y del CGPJ es propuesto por el Pleno del Consejo y elegido con mayoría de:

  1. Dos tercios del Pleno
  2. Tres quintos del Pleno
  3. Mayoría absoluta del Pleno
  4. Mayoría simple del Pleno

El art. 586 LOPJ exige mayoría de tres quintos del Pleno para la propuesta del Presidente, que será nombrado por el Rey, entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia.

26. Se ha de remitir un escrito a un órgano del CGPJ. Según el art. 595 LOPJ, ¿cuál de los siguientes es un órgano del CGPJ?

  1. La Junta de Fiscales de Sala
  2. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
  3. La Comisión Permanente
  4. El Consejo Fiscal

El art. 595 LOPJ enumera como órganos del CGPJ el Presidente, el Vicepresidente del TS, el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión Disciplinaria, la de Asuntos Económicos y la de Igualdad. La Junta de Fiscales de Sala y el Consejo Fiscal son órganos del Ministerio Fiscal.

27. Conforme al art. 599 LOPJ, el Pleno del CGPJ se constituye válidamente con la asistencia de un mínimo de:

  1. Veinte Vocales más el Presidente
  2. Quince Vocales
  3. Siete Vocales
  4. Diez Vocales más el Presidente

El art. 599 LOPJ exige para la válida constitución del Pleno la asistencia de al menos diez Vocales más el Presidente.

28. Se tramita un expediente por falta muy grave contra un Magistrado en el que se propone una sanción distinta de la separación del servicio. Según el art. 603 LOPJ, ¿qué órgano del CGPJ resuelve e impone la sanción?

  1. El Pleno
  2. La Comisión de Asuntos Económicos
  3. La Comisión Disciplinaria
  4. La Comisión Permanente

El art. 603 LOPJ atribuye a la Comisión Disciplinaria la instrucción y resolución de expedientes por faltas graves y muy graves, salvo cuando la sanción propuesta sea la de separación del servicio, que corresponde al Pleno.

29. Conforme al art. 602 LOPJ, a la Comisión Permanente del CGPJ le compete:

  1. El asesoramiento en materia de igualdad
  2. La separación del servicio de Jueces y Magistrados
  3. El ejercicio de las atribuciones del CGPJ no reservadas al Presidente, al Pleno o a las demás Comisiones
  4. La propuesta de nombramiento del Presidente del TS

El art. 602 LOPJ residencia en la Comisión Permanente la gestión ordinaria: todas las atribuciones del CGPJ no reservadas expresamente al Presidente, al Pleno o a las otras Comisiones.

30. Según el art. 605 LOPJ, el encargado de la iniciación e instrucción de los expedientes disciplinarios y de presentar los cargos ante la Comisión Disciplinaria es:

  1. El Promotor de la Acción Disciplinaria, nombrado por el Pleno
  2. El Fiscal General del Estado
  3. El Vicepresidente del Tribunal Supremo
  4. El Letrado de la Administración de Justicia

El art. 605 LOPJ crea la figura del Promotor de la Acción Disciplinaria, nombrado por el Pleno, que inicia e instruye los expedientes y formula los cargos ante la Comisión Disciplinaria.

31. Conforme al art. 610 LOPJ, el órgano del CGPJ que asesora al Pleno sobre medidas para integrar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de las atribuciones del Consejo es:

  1. La Comisión Permanente
  2. La Comisión de Igualdad
  3. La Comisión Disciplinaria
  4. La Comisión de Asuntos Económicos

El art. 610 LOPJ regula la Comisión de Igualdad; la de Asuntos Económicos (art. 606) se ocupa de la gestión económica del Consejo.

32. Un Juzgado pregunta a qué órgano corresponde la inspección y vigilancia de los Juzgados y Tribunales. Según el art. 560 LOPJ, dicha función corresponde a:

  1. El Consejo General del Poder Judicial
  2. El Tribunal Constitucional
  3. El Ministerio Fiscal
  4. El Ministerio de Justicia

El art. 560 LOPJ atribuye al CGPJ la inspección y vigilancia de los Juzgados y Tribunales, el régimen disciplinario de Jueces y Magistrados, la potestad reglamentaria y la elaboración de la Memoria anual.

33. La LO 3/2024, de 2 de agosto, encomendó al CGPJ y a las Cortes impulsar una reforma del sistema de elección de los doce Vocales de procedencia judicial con el fin de:

  1. Reforzar la independencia y ajustarse a los estándares europeos
  2. Suprimir el turno judicial
  3. Reducir el mandato a tres años
  4. Atribuir su elección al Gobierno

Según la factbase, la LO 3/2024 encargó impulsar la reforma del sistema de elección de los doce Vocales judiciales para reforzar la independencia, garantizar la participación de Jueces y Magistrados y ajustarse a los estándares europeos.

34. En la estructura de la LOPJ, los Cuerpos Generales (Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial) y su régimen disciplinario se regulan en el:

  1. Libro VIII
  2. Libro V
  3. Libro VI
  4. Título Preliminar

Según la factbase, el Libro VI LOPJ (arts. 470-530) regula los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluido el Cuerpo de Auxilio Judicial, su acceso, derechos, deberes y régimen disciplinario.

35. El Libro VIII de la LOPJ (arts. 558-642) está dedicado a:

  1. El Ministerio Fiscal
  2. La Oficina judicial
  3. El Consejo General del Poder Judicial
  4. Los Jueces y Magistrados

Según la factbase, el Libro VIII LOPJ (arts. 558-642) regula la composición, atribuciones, órganos y funcionamiento del CGPJ.

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