El Cuerpo de Auxilio Judicial tiene atribuida, entre sus funciones legales, la de archivo de autos y expedientes judiciales, que realiza bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) (art. 478.d) LOPJ). El archivo judicial comprende la custodia, ordenación y conservación de los autos una vez concluidos o paralizados, así como de las piezas de convicción y demás documentación. En la práctica diaria, el funcionario de Auxilio integra y foliar correctamente los autos, garantiza que no se extravíen documentos, controla la salida y devolución de los expedientes y atiende los desarchivos cuando el LAJ lo ordena para reanudar actuaciones o expedir testimonios. Esta función conecta con la de registro, recepción y distribución de escritos y con la documentación de los actos, asegurando la integridad material de la actuación judicial.
El Registro Civil se rige por la Ley 20/2011, de 21 de julio, que configura un registro público, único y electrónico dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil de las personas (nacimiento, filiación, nombre y apellidos, matrimonio, defunción, nacionalidad, etc.). Se organiza en un registro individual para cada persona, a la que se asigna un código personal. Frente al modelo anterior de la Ley de 1957, el nuevo Registro Civil es desjudicializado: deja de estar a cargo de jueces y se atribuye a Encargados y a las Oficinas (General, Central y Consulares). El Cuerpo de Auxilio Judicial, en cuanto preste servicio en estas oficinas, colabora en tareas materiales de tramitación y atención, dentro de la estructura de la Oficina del Registro Civil.
La jurisdicción voluntaria se regula en la Ley 15/2015, de 2 de julio, y comprende los expedientes en que se solicita la intervención de un órgano jurisdiccional sin que exista controversia (sin contienda entre partes) para la tutela de derechos e intereses en materia civil y mercantil. Pueden conocer de ellos, según la materia, el Juez, el LAJ, el Notario o el Registrador (art. 1 y siguientes). Como notas características, la oposición de un interesado no convierte automáticamente el expediente en contencioso ni lo hace concluir (art. 17). Son ejemplos típicos los expedientes de conciliación, declaración de ausencia y fallecimiento, adopción, tutela y curatela, autorización judicial de venta de bienes o de celebración del matrimonio. El Auxilio Judicial practica aquí los actos de comunicación (citaciones de los interesados y del Ministerio Fiscal) y colabora en la documentación de las comparecencias.
El proceso social se rige por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), e informa sus principios la inmediación, oralidad, concentración y celeridad, además de la gratuidad para los trabajadores. Con carácter general, es requisito previo intentar la conciliación o mediación ante el servicio administrativo (art. 63 LRJS), salvo las materias exceptuadas (Seguridad Social, despido colectivo, tutela de derechos fundamentales, etc., art. 64). Admitida la demanda, se señalan en única convocatoria los actos de conciliación y juicio, mediando como mínimo diez días desde la citación (art. 82). Contra la sentencia del Juzgado de lo Social cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ (art. 190 y ss.). El proceso contencioso-administrativo se rige por la Ley 29/1998, de 13 de julio (LJCA) y controla la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho administrativo; el plazo ordinario para interponer el recurso es de dos meses si el acto es expreso, y de seis meses en caso de silencio (art. 46). En ambos órdenes, el Cuerpo de Auxilio Judicial ejecuta los actos de comunicación, vela por el orden en la sala de vistas y custodia los autos en el archivo (art. 478 LOPJ).
1. ¿Cuál de los siguientes procesos está EXCEPTUADO del requisito de conciliación o mediación previa (art. 64.1 LRJS)?
El art. 64.1 LRJS exceptúa del requisito de conciliación o mediación previa, entre otros, los procesos de Seguridad Social, los de despido colectivo impugnado por los representantes, conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, etc.
2. Al integrar unos autos para su archivo, el funcionario de Auxilio detecta que falta un documento que debería constar foliado. ¿Cuál es la actuación correcta?
El archivo de autos se realiza bajo la supervisión del LAJ (art. 478.d LOPJ); el funcionario debe garantizar la integridad material del expediente y poner en conocimiento del LAJ cualquier anomalía, como la falta de un documento.
3. Un abogado solicita en el Juzgado consultar unos autos que fueron archivados hace meses. ¿Cuál es la actuación correcta del funcionario de Auxilio respecto del desarchivo?
El Auxilio Judicial realiza el archivo de autos bajo la supervisión del LAJ (art. 478.d LOPJ); el desarchivo y consulta se efectúa cuando el LAJ lo ordena, controlando el funcionario la salida y devolución del expediente para garantizar su integridad.
4. Según el art. 478.d) LOPJ, las funciones de archivo de autos y expedientes judiciales que realiza el Cuerpo de Auxilio Judicial se llevan a cabo:
El art. 478.d) LOPJ atribuye al Cuerpo de Auxilio Judicial realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia.
5. La Ley 36/2011 (LRJS) sustituyó a:
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sustituyó al anterior Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
6. En el orden social rige el principio de gratuidad para, entre otros:
El art. 21 LRJS y concordantes establecen el principio de gratuidad para los trabajadores, beneficiarios del sistema de Seguridad Social, funcionarios y personal estatutario en su condición de demandantes.
7. La jurisdicción voluntaria comprende los expedientes en que:
La jurisdicción voluntaria comprende los expedientes en que se solicita la intervención de un órgano jurisdiccional sin que exista controversia (sin contienda entre partes) para la tutela de derechos e intereses en materia civil y mercantil.
8. El LAJ advierte defectos subsanables en una demanda social y encarga al funcionario de Auxilio notificar a la parte el requerimiento de subsanación. ¿De qué plazo dispone la parte para subsanar (art. 81 LRJS)?
El art. 81.1 LRJS dispone que el LAJ, advertidos defectos u omisiones subsanables, dará a la parte un plazo de cuatro días para subsanarlos; de no hacerse, se acordará el archivo de la demanda.
9. Un funcionario de Auxilio Judicial recibe del LAJ la orden de archivar varios autos ya concluidos. ¿En qué precepto se ampara esta tarea?
La función de archivo de autos y expedientes judiciales corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial conforme al art. 478.d) LOPJ, siempre bajo la supervisión del LAJ.
10. En el orden contencioso-administrativo, las actuaciones materiales de la Administración carentes de cobertura jurídica se denominan:
Conforme a los arts. 25, 26 y 30 LJCA, el recurso contencioso es admisible frente a la inactividad de la Administración y frente a sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.
11. Un funcionario de Auxilio Judicial presta servicio en una Oficina del Registro Civil. ¿Cuál es su papel típico conforme a la estructura de la Oficina?
El Cuerpo de Auxilio Judicial, cuando presta servicio en estas oficinas, colabora en tareas materiales de tramitación y atención dentro de la estructura de la Oficina del Registro Civil; la calificación y resolución corresponden al Encargado.
12. Recibido el expediente administrativo, el LAJ lo entrega al recurrente. El funcionario informa del plazo para formalizar la demanda, que es de (art. 52.1 LJCA):
El art. 52.1 LJCA concede al recurrente un plazo de veinte días para formalizar la demanda, una vez recibido y entregado el expediente administrativo.
13. El LAJ ordena al funcionario de Auxilio notificar la sentencia del Juzgado de lo Social. La parte pregunta en cuántos días debe anunciar el recurso de suplicación. La respuesta correcta es (art. 194.1 LRJS):
El art. 194.1 LRJS establece que el recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.
14. El Registro Civil se rige actualmente por:
El Registro Civil se regula por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que sustituyó al modelo de la Ley de 1957.
15. Según el art. 191.2 LRJS, no procede recurso de suplicación, entre otros supuestos, cuando la cuantía litigiosa:
El art. 191.2 LRJS excluye la suplicación, entre otros, en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros.
16. Concluido el juicio social, el funcionario de Auxilio debe estar atento al señalamiento. ¿En qué plazo dictará el órgano la sentencia para su posterior notificación (art. 97.1 LRJS)?
El art. 97.1 LRJS establece que el órgano judicial dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes dentro de los dos días siguientes.
17. Una empresa, sin ser trabajadora ni beneficiaria de la Seguridad Social, va a anunciar suplicación. El funcionario informa del depósito a constituir, que es de (art. 229.1.b LRJS):
El art. 229.1.b) LRJS exige un depósito de 300 euros para anunciar recurso de suplicación a quien no tenga la condición de trabajador, causahabiente o beneficiario de la Seguridad Social. Para casación son 600 euros.
18. En el orden social, los medios de prueba se practican, con carácter general:
Los arts. 90-94 LRJS admiten todos los medios de prueba (interrogatorio, testifical, pericial, documental, etc.), que se practican en el acto del juicio bajo los principios de oralidad e inmediación.
19. En un Juzgado de lo Contencioso-administrativo, el LAJ ordena reclamar el expediente administrativo a la Administración demandada. El funcionario de Auxilio debe, conforme al art. 478.a) LOPJ:
El art. 48 LJCA prevé reclamar el expediente; el funcionario de Auxilio practica el correspondiente acto de comunicación (requerimiento) conforme al art. 478.a) LOPJ. Redactar diligencias o dictar autos no es función del Auxilio.
20. Formalizada la demanda contenciosa, el LAJ ordena al funcionario de Auxilio dar traslado a las partes demandadas para contestar. ¿Cuál es el plazo común de contestación (art. 54.1 LJCA)?
El art. 54.1 LJCA concede un plazo común de veinte días para que las partes demandadas contesten a la demanda.
21. Si el demandante, citado en forma, no comparece al juicio social ni alega justa causa, conforme al art. 83.2 LRJS:
El art. 83.2 LRJS dispone que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda.
22. En un Juzgado de lo Contencioso-administrativo, declarado concluso el pleito, el funcionario de Auxilio prepara la notificación de la sentencia. ¿En qué plazo debe dictarse (art. 67.1 LJCA)?
El art. 67.1 LJCA establece que la sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso.
23. Un ciudadano acude al Juzgado de lo Contencioso preguntando el plazo para recurrir un acto administrativo expreso que le han notificado. El plazo es de (art. 46.1 LJCA):
El art. 46.1 LJCA fija el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
24. Los órganos del orden social conocen, entre otras, de:
Los arts. 1 y 2 LRJS atribuyen al orden social el conocimiento de las pretensiones de la rama social del Derecho, en conflictos individuales y colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social.
25. En el procedimiento ordinario contencioso, ¿conforme a qué normas se desarrolla la prueba (art. 60 LJCA)?
Los arts. 60-61 LJCA establecen que las partes pueden solicitar el recibimiento a prueba y que esta se desarrolla conforme a las normas de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), de aplicación supletoria.
26. En materia de prestaciones de Seguridad Social, para poder demandar es preciso, conforme al art. 71 LRJS:
El art. 71 LRJS exige, en materia de prestaciones de Seguridad Social, interponer reclamación previa ante la entidad gestora antes de poder demandar.
27. En un proceso social, el funcionario de Auxilio comprueba el cómputo del trámite previo. ¿Transcurridos cuántos días hábiles sin celebrarse el acto de conciliación o mediación se tiene por cumplido el trámite (art. 65.2 LRJS)?
El art. 65.2 LRJS establece que, transcurridos treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o mediación, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
28. Durante una vista del orden social, un asistente al público altera el orden en la sala. ¿Qué función del Auxilio Judicial entra en juego?
El art. 478.e) LOPJ encomienda al Auxilio velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas, función que opera en cualquier orden jurisdiccional, incluido el social.
29. El archivo judicial, en el ámbito de las funciones del Auxilio Judicial, comprende principalmente:
La función de archivo de autos y expedientes judiciales (art. 478.d LOPJ) comprende la custodia, ordenación y conservación de los autos una vez concluidos o paralizados, así como de las piezas de convicción y demás documentación, bajo supervisión del LAJ.
30. El procedimiento ordinario contencioso-administrativo se inicia, con carácter general, mediante:
El art. 45.1 LJCA prevé que el procedimiento ordinario se inicia mediante escrito de interposición reducido a citar la disposición, acto o actuación impugnada y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.
31. En la tramitación de un proceso social, ¿cuál de estas tareas NO corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial?
Practicar y firmar comparecencias con capacidad de certificación es función del Cuerpo de Gestión Procesal (art. 476.b LOPJ). El Auxilio notifica (478.a), mantiene el orden en sala (478.e) y archiva los autos (478.d).
32. En el proceso contencioso-administrativo, ostenta la posición de parte demandada, con carácter general:
Conforme a los arts. 18-21 LJCA, es parte demandante quien ostente un derecho o interés legítimo, y parte demandada la Administración o entidad pública contra cuya actividad se dirija el recurso.
33. En un expediente de declaración de ausencia, el funcionario de Auxilio recibe la orden del LAJ de practicar las citaciones a los interesados. ¿Qué precepto ampara esta tarea?
Las citaciones son actos de comunicación, cuya práctica corresponde al Auxilio Judicial conforme al art. 478.a) LOPJ, también en los expedientes de jurisdicción voluntaria.
34. La jurisdicción voluntaria se regula en:
La jurisdicción voluntaria se regula en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
35. Según el art. 478.e) LOPJ, en relación con las salas de vistas el Cuerpo de Auxilio Judicial debe:
El art. 478.e) LOPJ encomienda al Auxilio Judicial velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas.