La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, sigue siendo la norma procesal penal básica. Consagra un sistema acusatorio mixto: una fase de instrucción escrita y reservada, y un juicio oral regido por la oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. Para el auxilio judicial, lo decisivo es la dimensión operativa: practicar materialmente las actuaciones que ordena el órgano judicial (citaciones, notificaciones, requerimientos, entregas, conducciones y auxilio a la práctica de diligencias), velando por que conste la diligencia con fecha y forma de práctica, presupuesto de validez de cada acto.
La instrucción tiene por objeto, según el art. 299 LECrim, preparar el juicio averiguando el delito y la responsabilidad del culpable. Sus diligencias son reservadas hasta la apertura del juicio oral (art. 301 LECrim) y el Juez puede declarar el sumario secreto, total o parcialmente, por tiempo no superior a un mes (art. 302 LECrim): el funcionario de auxilio debe ser especialmente cuidadoso con la confidencialidad de las actuaciones que maneja y notifica. El plazo máximo de investigación es de doce meses desde la incoación, prorrogable por períodos iguales o inferiores a seis meses (art. 324 LECrim, redacción de la Ley 2/2020). La causa puede iniciarse por denuncia (art. 259), querella (art. 270) o de oficio.
El procedimiento abreviado (delitos con pena privativa de libertad no superior a nueve años, art. 757 LECrim) se regula en los arts. 757 a 793. Su instrucción son las diligencias previas (arts. 774-779). Practicadas estas, el Juez resuelve por auto conforme al art. 779.1 LECrim (sobreseimiento, delito leve, transformación en abreviado o remisión al Tribunal del Jurado). Tras el auto de transformación se da traslado al Ministerio Fiscal y acusaciones por diez días para acusar o pedir el sobreseimiento (art. 780). El auxilio interviene aquí citando a investigados, testigos y peritos y notificando los autos, cuidando el cómputo de plazos. El juicio se celebra ante la Sección de lo Penal o la Audiencia Provincial y puede celebrarse en ausencia del acusado si la pena solicitada no excede de dos años y está citado personalmente (art. 786 LECrim); cabe conformidad si la pena no supera los seis años de prisión (art. 787 LECrim). Contra la sentencia procede apelación en diez días ante la Audiencia Provincial (art. 790 LECrim).
Los juicios rápidos (arts. 795 a 803 LECrim, Ley 38/2002) se aplican a delitos con pena de prisión que no exceda de cinco años u otras penas hasta diez años, cuando la causa se incoa por atestado policial, hay detenido o citado a disposición del Juzgado de guardia, y concurre flagrancia, alguno de los delitos del catálogo (lesiones, hurto, robo, seguridad vial, etc.) o instrucción presumiblemente sencilla (art. 795). El Juzgado de guardia practica las diligencias urgentes (art. 797) durante el servicio de guardia (art. 799): el funcionario de auxilio es clave en la agilidad de citaciones, traslado de detenidos y disponibilidad de testigos y peritos en plazos muy breves. Preparado el juicio, se señala vista dentro de los quince días ante el Juzgado de lo Penal (art. 800). Cabe conformidad ante el propio Juzgado de guardia con la pena reducida en un tercio cuando no exceda de dos años de prisión (art. 801 LECrim). La sentencia se dicta en tres días (art. 802) y la apelación es de tramitación preferente (art. 803).
El funcionario de auxilio judicial debe, además, manejar con soltura las medidas cautelares personales: el plazo máximo de detención gubernativa es de 72 horas (art. 17.2 CE y art. 520 LECrim), tras las cuales el detenido ha de quedar en libertad o a disposición judicial; la prisión provisional exige auto motivado (arts. 502-503 LECrim). En el plano de los recursos, conviene retener los plazos operativos para las notificaciones: reforma en tres días (art. 211), apelación en diez días en el abreviado (art. 790) o cinco días en delitos leves (art. 976), y casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (arts. 847 y ss.). El correcto auxilio en citaciones, notificaciones y conducciones, con constancia documentada de cada actuación, es la garantía material de que el proceso penal avanza con validez y sin dilaciones.
1. El auxilio judicial recibe del LAJ del Juzgado de guardia el encargo de citar a los testigos de un atestado de juicio rápido para comparecer ante el Juzgado de guardia. ¿Es ajustada esta actuación al art. 796 LECrim?
El art. 796 LECrim prevé que en el procedimiento de juicio rápido se cite a denunciado, testigos y ofendidos para comparecer ante el Juzgado de guardia; la práctica material de la citación es tarea propia del auxilio judicial, conforme a las funciones del Cuerpo (art. 478 LOPJ).
2. El Juez ha declarado secreto el sumario respecto de una parte personada. El auxilio judicial debe notificar a esa parte. ¿Cómo debe actuar conforme al art. 302 LECrim?
El art. 302 LECrim permite declarar secreto el sumario, total o parcialmente, por tiempo no superior a un mes (prorrogable). Mientras dure el secreto, la parte afectada no puede tomar conocimiento de las actuaciones declaradas secretas; el auxilio judicial no debe dar traslado de ellas.
3. Tras dictarse auto de sobreseimiento y archivo en un juicio por delito leve, el LAJ ordena al auxilio judicial el archivo de las actuaciones. ¿En qué se fundamenta la posibilidad de ese sobreseimiento por el Juzgado de guardia?
El art. 963 LECrim permite al Juzgado de guardia acordar el sobreseimiento y archivo del procedimiento por delito leve por razones de oportunidad (escasa gravedad y ausencia de interés público). El archivo material de las actuaciones es tarea del auxilio judicial.
4. Al no ser posible la celebración inmediata del juicio por delito leve, el auxilio judicial prepara las citaciones para la vista. ¿En qué plazo máximo debe señalarse, conforme al art. 965 LECrim?
El art. 965 LECrim establece que, cuando no sea posible la celebración inmediata, el Juzgado señalará la vista del juicio por delito leve en la fecha más próxima posible y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días.
5. En la vista de un juicio por delito leve, el denunciado, debidamente citado con todas las formalidades, no comparece. ¿Qué procede conforme al art. 971 LECrim?
El art. 971 LECrim establece que la ausencia injustificada del denunciado no suspende la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades legales; puede celebrarse en ausencia. La correcta citación es comprobada por el auxilio judicial.
6. El Juez acordó una diligencia de instrucción antes de expirar el plazo del art. 324 LECrim, pero su resultado se recibe en el Juzgado una vez transcurrido dicho plazo. ¿Es válida esa diligencia?
Conforme al art. 324 LECrim (Ley 2/2020), las diligencias acordadas antes del transcurso del plazo (o sus prórrogas) son válidas aunque se reciban tras su expiración; solo las acordadas fuera de plazo carecen de validez.
7. En un partido sin guardia permanente, el atestado de un juicio rápido se recibe dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la guardia. ¿Qué prevé el art. 799 LECrim?
El art. 799 LECrim permite, en partidos sin guardia permanente y cuando el atestado se reciba dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la guardia, prorrogar el servicio de guardia hasta 72 horas adicionales para practicar las diligencias urgentes.
8. El auxilio judicial prepara la citación de las partes a un juicio por delito leve castigado con pena de multa de límite máximo de ocho meses. Respecto de la asistencia letrada, conforme al art. 967 LECrim:
El art. 967 LECrim establece que la asistencia letrada es preceptiva cuando el delito leve esté castigado con pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses; con un límite de ocho meses la asistencia de abogado es preceptiva y debe informarse de ello en la citación.
9. El auxilio judicial recibe del LAJ la orden de remitir el auto de conclusión del sumario al órgano competente para resolver sobre la apertura del juicio oral. ¿A qué órgano se eleva conforme a los arts. 622 y ss. LECrim?
Conforme a los arts. 622 y ss. LECrim, el sumario concluye mediante auto de conclusión que se eleva al Tribunal competente (la Audiencia) para que resuelva sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento. La remisión material de las actuaciones es tarea del auxilio judicial.
10. El Juez de Instrucción acuerda la prisión provisional de un investigado. ¿Mediante qué resolución y conforme a qué presupuesto, según los arts. 502-503 LECrim?
Los arts. 502-503 LECrim exigen que la prisión provisional se acuerde mediante auto motivado del Juez de Instrucción y que concurran los presupuestos del art. 503 LECrim. Es una medida cautelar personal regulada en los arts. 502 y ss. LECrim.
11. En un juicio por delito leve perseguible solo a instancia de parte (semipúblico o privado), el Ministerio Fiscal es citado. Conforme al art. 969 LECrim, ¿debe asistir el Fiscal?
El art. 969 LECrim establece que el Ministerio Fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que sea citado, salvo en los delitos leves perseguibles solo a instancia de parte (semipúblicos o privados). En tal caso el Fiscal no asiste.
12. Dictada sentencia de conformidad en el abreviado conforme al art. 787 LECrim, una parte pretende recurrirla. Por regla general, ¿es recurrible?
El art. 787.7 LECrim establece que la sentencia de conformidad no es recurrible salvo que no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad. La conformidad exige la doble garantía: conformidad del acusado y de su letrado (art. 787.4).
13. La Policía Judicial tiene noticia de un hurto flagrante con caracteres de delito leve. Conforme al art. 962 LECrim, ante qué órgano cita inmediatamente a ofendidos, denunciante, denunciado y testigos?
El art. 962 LECrim ordena a la Policía Judicial, ante delitos leves de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción, citar inmediatamente ante el Juzgado de guardia a ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos.
14. Para delitos leves no incluidos en el catálogo del art. 962 LECrim, la Policía Judicial forma el atestado. Conforme al art. 964 LECrim, debe remitirlo:
El art. 964 LECrim establece que, en los supuestos no contemplados en el art. 962 (otros delitos leves), la Policía Judicial forma el atestado y lo remite sin dilación al Juzgado de guardia.
15. En las diligencias urgentes del juicio rápido, el Juzgado de guardia recibe declaración al investigado. ¿Conforme a qué precepto se practica esa declaración según el art. 797 LECrim?
El art. 797 LECrim prevé que entre las diligencias urgentes del juicio rápido el Juzgado de guardia tome declaración al investigado conforme al art. 775 LECrim, además de examinar testigos, practicar reconocimiento en rueda y, en su caso, prueba preconstituida.
16. El Juez declaró secreto parcial del sumario. El auxilio judicial debe controlar el calendario. ¿Con qué antelación a la conclusión del sumario debe alzarse necesariamente el secreto, conforme al art. 302 LECrim?
El art. 302 LECrim exige que el secreto del sumario se alce necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario, para garantizar el derecho de defensa.
17. Acordada la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado, el LAJ ordena al auxilio judicial citar al acusado. La pena solicitada es de un año de prisión y el acusado está citado personalmente pero no comparece. Conforme al art. 786 LECrim, ¿puede celebrarse el juicio?
El art. 786.1 LECrim permite celebrar el juicio del abreviado en ausencia del acusado cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad y aquel esté citado personalmente; un año de prisión está dentro del límite.
18. Notificada al condenado la sentencia del procedimiento abreviado, el auxilio judicial verifica el plazo para recurrir en apelación. ¿De cuántos días dispone conforme al art. 790 LECrim?
El art. 790.1 LECrim fija el plazo de apelación contra la sentencia del abreviado en diez días desde su notificación, ante el órgano que la dictó, para la Audiencia Provincial.
19. Notificada la sentencia de un juicio por delito leve, el denunciante quiere recurrir. El auxilio judicial le informa del plazo. ¿Cuál es, conforme al art. 976 LECrim?
El art. 976 LECrim establece que contra la sentencia del juicio por delito leve cabe apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, ante la Audiencia Provincial.
20. La Policía detuvo a una persona. El auxilio judicial del Juzgado de guardia registra la entrada. Conforme al art. 520 LECrim y al art. 17.2 CE, ¿cuál es el plazo máximo de detención gubernativa antes de ponerla en libertad o a disposición judicial?
El art. 17.2 CE y el art. 520 LECrim fijan el plazo máximo de detención preventiva gubernativa en setenta y dos horas, tras las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
21. Un ciudadano que ha presenciado un delito público acude al Juzgado para denunciarlo. El auxilio judicial atiende la presentación. ¿Qué precepto fundamenta esa obligación de denunciar?
El art. 259 LECrim impone a quien presencie la perpetración de cualquier delito público la obligación de ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucción o funcionario fiscal más próximo.
22. Practicadas las diligencias previas, el Juez aprecia que el hecho constituye delito leve. Conforme al art. 779.1 LECrim, ¿qué procede?
El art. 779.1.3.ª LECrim prevé que, si el hecho constituye delito leve, el Juez lo remita al procedimiento del juicio por delitos leves (Libro VI, arts. 962 y ss.).
23. En un juicio rápido con acusador particular personado, el auxilio judicial gestiona los traslados. Conforme al art. 800 LECrim, ¿de qué plazo máximo disponen las partes para presentar su escrito?
El art. 800 LECrim dispone que, si hay acusador particular, las partes disponen de un plazo máximo de dos días para presentar el escrito; el juicio se señala dentro de los quince días siguientes ante el Juzgado de lo Penal.
24. En el Juzgado de guardia han comparecido todos los citados de un delito leve de hurto flagrante. Conforme al art. 963 LECrim, ¿qué puede acordar el Juzgado?
El art. 963 LECrim permite al Juzgado de guardia acordar el sobreseimiento y archivo o la inmediata celebración del juicio cuando hayan comparecido los citados o su presencia no sea necesaria.
25. ¿Mediante qué norma y en qué fecha se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) todavía vigente?
La LECrim se aprobó por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, siendo Ministro de Gracia y Justicia Manuel Alonso Martínez (BOE-A-1882-6036). Es la norma procesal penal básica española aún vigente.
26. ¿En cuántos Libros se estructura la LECrim?
La LECrim se estructura en siete Libros: Disposiciones generales, Del sumario, Del juicio oral, De los procedimientos especiales, De los recursos, Del juicio sobre delitos leves y De la ejecución de las sentencias.
27. El sistema procesal penal español, según la Exposición de Motivos de la LECrim, responde al modelo:
La Exposición de Motivos de la LECrim consagra el paso del sistema inquisitivo al acusatorio mixto (o formal): instrucción escrita de tendencia inquisitiva y juicio oral acusatorio, contradictorio y público.
28. Conforme al principio acusatorio del proceso penal español, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
El principio acusatorio impide condenar por un delito del que no se haya sido acusado y exige que las funciones de acusar, defender y juzgar estén separadas y atribuidas a sujetos distintos; la sentencia no puede imponer pena más grave que la solicitada por las acusaciones.
29. La LO 13/2015 sustituyó la terminología 'imputado'. ¿Qué denominaciones introdujo?
La LO 13/2015, de 5 de octubre, sustituyó 'imputado' por 'investigado' (durante la instrucción) y 'encausado' (tras la acusación formal), reforzando las garantías procesales.
30. Según el art. 299 LECrim, ¿qué constituyen el sumario?
El art. 299 LECrim define el sumario como las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos, sus circunstancias y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias.
31. Según el art. 302 LECrim, ¿por qué tiempo máximo puede declararse secreto el sumario, total o parcialmente?
El art. 302 LECrim permite declarar el secreto del sumario, total o parcialmente, por tiempo no superior a un mes (prorrogable), debiendo alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.
32. Tras la reforma de la Ley 2/2020, el art. 324 LECrim fija el plazo máximo ordinario de la investigación judicial en:
El art. 324 LECrim, en redacción de la Ley 2/2020, fija un plazo máximo de instrucción de doce meses desde la incoación de la causa, elevando el anterior plazo ordinario de seis meses.
33. Conforme al art. 324 LECrim (Ley 2/2020), la prórroga del plazo de instrucción:
El art. 324 LECrim (Ley 2/2020) permite prorrogar la instrucción por períodos sucesivos iguales o inferiores a seis meses, sin límite en su número, acordándose de oficio por el Juez o a instancia de parte, oídas en todo caso las partes; se suprimió la iniciativa exclusiva del MF.
34. Según el art. 384 LECrim, ¿cuándo se dicta el auto de procesamiento?
El art. 384 LECrim dispone que, desde que resulte del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada. Es propio del procedimiento ordinario por delitos graves.
35. Contra el auto de procesamiento cabe recurso de reforma. ¿En qué plazo se interpone?
Contra el auto de procesamiento cabe recurso de reforma dentro de los tres días siguientes a su notificación y, subsidiaria o separadamente, recurso de apelación en un solo efecto (arts. 384, 217 y ss. LECrim).